Los seguros siempre tratan de poner travas para librarse de pagar y ademas habria que estar a lo que digan las clausulas que cada uno tenga que en muchos casos suelen ser ambiguas, dicho esto, los criterios logicos que se deben aplicar son.
La comunidad debe hacerse cargo de las averias que se produzcan en las zonas comunes, estas zonas comunes vienen claramente delimitadas en el art,396 del codigo civil, (lo pego al final del comentario) por lo tanto el caso que comentas habria que ver si la fuga se ha producido dentro o fuera de la propiedad (bajo)y si la tuberia o conducto es para el uso privado o es un conducto de desague general que pasa por el local, en ese caso tambien deberia de ser su reparacion por cuenta de la comunidad puesto que presta un servicio de interes general no individual.
Es mi opinion basada en articulos y sentencias que he leido que por supuesto se puede discrepar.
articulo 396 del codigo civil
Derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles .