POPY77 dijo:
En unos dias constituyen la comunidad de propietarios de mi edificio. El problema es que yo para esa fecha no habre escriturado todavia.
¿Puedo asistir a la Junta?
¿Que derechos tengo?
¿Puedo intervenir (sin voto)?
¿despues de escriturar puedo impugnar acuerdos de la Junta?.
Hola
No se es propietario hasta que no se firma escritura publica... el administrador o quien convoque la reunion lo normal es que vaya al registro a recoger los datos.
Lo que si puedes hacer es solicitar asistir como oyente, no creo que puedas hacer nada mas. Pero si se aprobara algo que sea contrario a los Estatutos o a lo que haya escrito en las escrituras, a ti no te vincularia.
¿
despues de escriturar puedo impugnar acuerdos de la Junta?. NO, si no eres propietario en el momento de la junta no hay obligacion de mandarte el acta, lo que si puedes es solicitar que te den una copia para enterarte de todo lo que se haya tratado y en la proxima junta si tienes derecho a tratar cualquier asunto que consideres de interes, solicitando previamente que conste en el orden del dia.
Las decisiones de los AXISTENTES a la junta, son soberanas, solo queda el derecho a impugnar para los que no axistan si lo notifican en el plazo de 30 dias naturales desde que reciben el acta.