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C
carlitoss
11/03/2009 23:27

BONIFICACION EN CUOTA DE PARTICIPACION

¿Es legal bonificar a los propietarios que ocupan cargos en la comunidad de vecinos?

7.452 lecturas | 13 respuestas
Dado que muchos de los vecinos de una comunidad, por razones de edad, salud etc. manifiestan que no estan en condiciones de desempeñar el cargo de presidente u otros de la comunidad de vecinos, en una junta de propietarios se acordó que al menos los que si ocuparan estos puestos pudieran bonificarse en algo su cuota de participacion. actualmente esta bonificacion supone aproximadamente una reduccion de un 30% de las cuotas correspondientes, este acuerdo en junta de propietarios se hizo por unanimidad entre los asistentes a aquella convocatoria.

La duda que surje ahora es la legalidad o no de esta situacion, dado que las diferencias surgidas entre quienes ocupan los cargos y otros propietarios pudiera desembocar en una denuncia de ilegalidad.

Las preguntas que se plantean son las siguiente:
- 1ª Es legal esta forma de gestionar la comunidad de vecinos, o sea pueden bonicicarse en sus cuotas de participacion los propietarios que resultan elegidos para desempeñar los cargos de la comunidad.

- 2ª Que consecuencias pueden derivarse si un vecino o un gestor legalmente establecido denuncia esta situación.

POR FAVOR UNA AYUDITA. GRACIAS ANTICIPADAS

 
J
JUCURU
28/08/2009 11:21
me puedo negar a que pongan en mi patio los andamios??

No, la servidumbre es obligatoria y el patio es zona comun.

Mi consejo es que defendais que el tejado lo repare la promotora, debe de hacerlo, si la finca tiene menos de 10 años, pero antes propon que se encargue un informe tecnico a un arquitecto, este informe es importantisimo porque ademas de señalar el defecto que tengais que seguramente es que no han puesto tela asfaltica, debe decir como abordar el trabajo, tambien os servira de prueba ante un juez, si la promotora se niega, es cuando debeis arreglarlo vosotros y despues reclamar el dinero por el juzgado a la promotora, advertir tambien que nadie toque nada y que lo que se haga siempre sea con el visto bueno de la mayoria y que conste en acta.

CONCLUSION. Segun indicas teneis un problema con el tejado, en su arreglo teneis que estar de acuerdo todos, en la forma de hacerlo es donde teneis que poner todo el empeño y convencer a la gente para presionar a la promotora, puesto que su arreglo es una necesidad, se trata de una parte de la estructura del edificio que tiene un defecto de construccion.....si podeis demostrar que falta la tela asfaltica o esta mal puesta, o se trata de otro defecto solo un tecnico lo puede certificar, es en eso donde teneis que centrar todo el esfuerzo.
 
V
veraaloe
28/08/2009 10:41
hoy viernes tenemos la reunión de vecinos para la aprobación del presupuesto para la mejora del tejado.

los puntos a debatir son : aprobación del presupuesto, buscar un abogado para demandar a la constuctora ( se niegan a arreglar el tejado porque se han tocado ya los tejados por algunos vecinos y lo que se va a hacer es una mejora ya que encima del tejado de chapa van a poner una teja ) y denunciar a los vecinos que no quieran pagar la derrama.

mi pregunta es si cuándo se vote para el presupuesto y el arreglo del tejado , yo decido abstenerme ,ese voto se cuenta o no , ya que decidiré no pagar poque no puedo desenvolsar los casi 2.000 euros de derrama, yo expuse que no me negaba al arreglo pero que eso era una mejora como bien se dijo en la reunión, y me dijeron que no iban a estar 3 meses fuera de su casa, ya que el arreglo supone más tiempo.
me puedo negar a que pongan en mi patio los andamios??

un saludo 
 
J
JUCURU
27/08/2009 18:47
Es la junta de propietarios quien debe tomar todas las decisiones, en el caso del arreglo del tejado si lo hicieron sin debatirlo en junta, mayoritariamente podeis meter en conplicaciones al presidente porque por su culpa se ha perdido la garantia decenal, pero si el presidente lo hizo aprobandolo antes en junta entonces los culpables sois todos porque lo habeis consentido....depende si las cosas se han hecho arreglo a ley o el presidente a metido la pata, estarias en tu derecho de no pagar y si aprueban mayoritariamente reclamartelo por el juzgado quizas el juez tenga en cuanta tus alegaciones.

Todo depende de si tienes apoyos y cuentas con mayoria o si estas en minoria, en tal caso seria mejor pagar y no meterte en lios,  si dices que sois 12 es un buen numero para convocar una reunion destituir a los cargos y pedirles responsabilidades, aprobar que lo paguen ellos por saltarse la ley.
 
V
veraaloe
27/08/2009 14:18
Gracias por responder , entonces estoy obligado a pagar cuándo ellos son los que han tocado los tejados?

la constructora no quiere saber nada ya que han tocado a sí que se lavan las manos .

si me niego a pagar , somos 12 vecinos los que no queremos pagar) nos pueden denunciar??' estoy en el paro y no tengo prestación, además no es una mejora del tejado ,es un arreglo, de una vivienda de protección oficial con 2 años .
 
J
JUCURU
27/08/2009 13:49
Denunciar es muy complicado es mas sencillo destituirlos de sus cargos, basta que conste en el orden del dia y por mayoria de los asistentes se echen  y punto.

Ya he dicho en mas de una ocasion que que las comunidades las gobiernan sus propietarios, la Ley establece unas mayorias cualificadas que en este caso basta que sea simple, en otras palabras si van 5 a la reunion pueden ser suficientes si dos votan a favor uno en contra y dos se abstienen.

CONCLUSION. tu problema se resuleve facil si sois capaces de uniros, por ley se debe convocar por lo menos una reunion anual para aprobar las cuentas, tambien podeis pedirle al presidente que convoque junta si sumais el 25% de los propietarios o los que junten el 25% de las cuotas de participacion, en caso que no quiera convocarla estariais legitimados vosotros para hacerlo y sentenciais.

En cuanto a lo demas una vez destituidos podeis pedir responsalidades, la garantia decenal no deberiais haberla perdido, pagar si se aprobo y no impugnasteis en el prazo que preve la ley ahora teneis que pagar, pero responsabilidad si podeis pedir. 
 
V
veraaloe
27/08/2009 12:10
hola tengo una pregunta , vivo en una comunidad con gente con menos de dos dedos en la frente, estamos pagando a una vecina por llevarnos la comunidad 300€ sin ser titulada, encima la tia te pone verde en las reuniones y para mas inri el marido es el presidente , se la puede denunciar? se le ha dicho que queremos cambiar y poner a un gestor y ella dice que no se vá porque lo hace muy bien  y como no teenmos mayoria pues hace lo que le da la gana esto es legal???

ahora quiere que paguemos una derrama para arreglar el tejado y como han tocado hemos perdido la garantia de 10 años , estoy obligado a pagar el tejado ??? me pueden denunciar???

un saludo necesito ayuda
 
F
folloneroBF
16/03/2009 17:52
Jucuru, definitivamente: ¡Eres un crack!
 
J
JUCURU
13/03/2009 09:35
HOLA CARLITOS.

Te pego pregunta/respuesta que he encontrado en un foro de derecho que conincide con lo que yo mas o menos te vengo diciendo, es trasladable al caso de un profesional que no es vuetro caso, pero si podeis aplicar una formula similar me explico,

Vosotros al 30% de bonificacion que tiene el que haga de presidente, añadis un 15% total 45% y este propietario en su declracion de la renta declara la cantidad que cobre a la comunidad, de esa forma os ahorrais la gestoria se cumple la Ley y el que haga el trabajo solo cobra lo que tenis estipulado.


Tengo una pequeña duda sobre si debe mi comunidad pagar o no el IRPF al "administrador" que tenemos.

Debemos pagarle nosotros su IRPF?
En caso afirmativo, qué porcentaje debemos pagar?
En caso negativo, bajo el amparo de que ley podríamos negarnos a pagar ese IRPF? Dónde podría encontar el articulado de esa ley?





En respuesta a su consulta sobre el IRPF del Administrador, le indico:

Los Administradores de Fincas que ejercen su actividad como profesionales -es decir, no como Sociedad- tienen la obligación de retener a sus clientes el IRPF de la factura de sus honorarios, deduciéndola de ésta e ingresando posteriormente en Hacienda (trimestralmente) los importes retenidos a sus clientes.

Es pues, parte integrante de los honorarios profesionales que, en lugar de percibirlos directamente el Administrador en su integridad, debe deducir el % correspondiente -en la actualidad el 15 %- como retención. Esta norma se aplica a cualquier profesional que preste su actividad como tal y no sea sociedad.

Por lo tanto, los honorarios totales son el resultado de sumar el neto mensual de la fra. (a la que también se le debe haber aplicado el IVA correspondiente, antes de decudir la retención del IRPF) y la retención practicada que luego se liquida a Hacienda.

 
J
JUCURU
13/03/2009 08:18
Hola Carlitos.

El pago del IRPF creo que se paga cada tres meses rellenando un impreso, no estoy seguro, despues llamare a hacienda y te lo asegurare...con el fin de facilitarle al vecino la tarea se encarga que lo haga una gestoria.

En una de las cuatro comunidades que yo he vivido, era grande y habia conserge, la administracion la hacia un propietario que trabajaba en un banco, estaba liberado de pagar, (algo parecido a lo que vosotros haceis)la nomina, la S.Social del portero y el IRPF lo tramitaba una gestoria y funcionaba muy bien, recuerdo que en el balance anual siempre venia una cantidad en concepto de gestoria, no era caro y de esa forma todo era mas facil, de hecho la figura del administrador externo ha empezado a tomar cuerpo en estos ultimos años por la complejidad de los servicios que tienen hoy en dia las comunidades, hace años lo habitual era que fueran los propietarios los que se acupaban de todo y si habia algo especial se encargaba a la gestoria.

En vuestro caso se trata de una cantidad muy pequeña y deberiais pasar del tramite, pero si hay alguien que lo pide podeis aplicar esta formula, basta con darle los datos a la gestoria y que se ocupe del tramite.

Espero habertelo podido aclarar un poco mejor y no te preocupes por el numero de respuestas, estoy jubilado y no tengo nada que hacer, en lo que pueda ayudar lo hare con gusto.
 
C
carlitoss
13/03/2009 00:19
Hola de nuevo: Tambien de nuevo gracias.

Perdona, me pierdo un poco en eso de que el vecino que lleva la comunidad se busca una gestoria. Quiere eso decir que se convenga con la gestoria que ella factura a la comunidad por el importe del trabajo que realiza el vecino mas lo que ella cobre por esa gestion y que el vecino en vez de dejar de pagar una parte de su cuota la paga integra y obtiene lo mimo "via gestoria". Ya te digo que me pierdo un poco, igual en vez de un poco es un mucho, te pido disculpas por ello. Tus comentarios anteriores ya me son suficiente utiles por tanto si me respondes a esto sería como poner la guinda en el pastel.

GRACIAS.
 
J
JUCURU
12/03/2009 18:58
Veamos, los administradores pagan IRPF de lo que cobran a la comunidad por su trabajo, cantidad que tambien cobran a la comunidad, desde este punto de vista y siendo coherentes el vecino que cobre un porcentaje por este trabajo deberia hacer lo mismo, por tanto si alguien "riza el rizo" el vecino que haga de administrador se busca una gestoria y por la cantidad que sea, paga la correspondiente a la gestoria y hacienda lo carga a la comunidad y todo legal.

En cuanto a darse de alta en hacienda, no tiene porque, la Ley en su articulo 13 dice.... Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad esta claro que no hace falta estar colegiado y hay sentencias que asi lo confirman para ejercer este (oficio o profesion) otra cosa que los jueces tampoco tienen claro...lo que no dice la Ley es si pueden cobrar o no, esto lo decide la Junta de Propietarios que es la que gobierna la comunidad... hacienda no se en que grupo profesional encuadrara esta cantidad habria que preguntarlo alli.

Resumiendo, hacienda no se va a enterar si no hay una denuncia por medio, en caso que alguien lo exija yo no me opondria, se añade el gasto de la gestoria para que se ocupe del tema se aprueba y que conste en acta...lo realmente importante es que las cosas se hagan bien y que la comunidad este siempre en manos de alguien que entienda se preocupe y de prioridad a los intereses generales y a ser posible de casa nadie hara mejor las cosas que vosotros mismos, os saldra barato, asi es como hay que entenderlo, si hay envidias, desconfianzas u otro tipo de historias pasara lo que pasa en la mayoria de comunidades, pagareis mas y todo estara peor.

 
C
carlitoss
12/03/2009 13:51
jucuru dijo:

- 1ª Es legal esta forma de gestionar la comunidad de vecinos, o sea pueden bonicicarse en sus cuotas de participacion los propietarios que resultan elegidos para desempeñar los cargos de la comunidad.

Hola.

En principio la decision la tomasteis en junta por unanimidad de los axistentes, esta decision es soberana y ademas despues no fue impugnada, (la Ley establece unos plazos), por tanto es un acuerdo legal a todos los efectos , lo que no quiere decir que alguien en un momento dado solicite que conste en el orden del dia de otra junta y se vuelva a tratar porque no esta conforme...la Ley en su articulo 5, deja abierta la puerta... por laudo o resolucion judicial , sobre esta via hay una doctrina que establece...
“La fijación, o mejor revisión y posterior revisión de cuotas, por resolución judicial, y la correspondiente acción para obtenerla, es una posibilidad que queda siempre abierta cuando las cuotas asignadas no se corresponden con los criterios que la Ley consagra como parámetros objetivos para la cuantificación de las mismas.” resumiendo, el acuerdo es legal pero alguien puede pensar otra cosa y puede recurrir al juez y el juez en su plena competencia determinara lo que crea conveniente.

2ª Que consecuencias pueden derivarse si un vecino o un gestor legalmente establecido denuncia esta situación.

En caso de que un vecino ponga demanda a la comunidad por este asunto, corre un gran riesgo economico y de perder el juicio y si lo gana y el juez determina otra cosa se corrije y ya esta, la Ley no comtepla sanciones por estas cosas, las comunidades las gobiernan sus propietarios .


Hola:

Muchas gracias por tu informacion que considero plenamente centrada con el tema que nos ocupa, y ademas completamente acertada.

Sin embargo "rizando el rizo" y buscando casi la excelencia, teniendo en cuenta algun comentario surgido en la junta de propietarios, alguien comento que quien se bonifica deberia considerar esta bonificación como un benefico e incluirlo en su declaración de la renta, y ademas darse de alta en hacienda en esta actividad.
Insisto me parece "rizar el rizo" pero no tengo conocimientos legales que poder argumentar en favor de esta forma de gestionar una comunidad sin entrar en ninguna ilegalidad, por lo que me gustaria conocer tu opinion al respecto.

SIEMPRE CON MI AGRADECIMIENTO POR ADELANTADO.


 
J
JUCURU
12/03/2009 08:25
- 1ª Es legal esta forma de gestionar la comunidad de vecinos, o sea pueden bonicicarse en sus cuotas de participacion los propietarios que resultan elegidos para desempeñar los cargos de la comunidad.

Hola.

En principio la decision la tomasteis en junta por unanimidad de los axistentes, esta decision es soberana y ademas despues no fue impugnada, (la Ley establece unos plazos), por tanto es un acuerdo legal a todos los efectos , lo que no quiere decir que alguien en un momento dado solicite que conste en el orden del dia de otra junta y se vuelva a tratar porque no esta conforme...la Ley en su articulo 5, deja abierta la puerta... por laudo o resolucion judicial , sobre esta via hay una doctrina que establece...
“La fijación, o mejor revisión y posterior revisión de cuotas, por resolución judicial, y la correspondiente acción para obtenerla, es una posibilidad que queda siempre abierta cuando las cuotas asignadas no se corresponden con los criterios que la Ley consagra como parámetros objetivos para la cuantificación de las mismas.” resumiendo, el acuerdo es legal pero alguien puede pensar otra cosa y puede recurrir al juez y el juez en su plena competencia determinara lo que crea conveniente.

2ª Que consecuencias pueden derivarse si un vecino o un gestor legalmente establecido denuncia esta situación.

En caso de que un vecino ponga demanda a la comunidad por este asunto, corre un gran riesgo economico y de perder el juicio y si lo gana y el juez determina otra cosa se corrije y ya esta, la Ley no comtepla sanciones por estas cosas, las comunidades las gobiernan sus propietarios .
 

Fin del hilo
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