jucuru dijo:
- 1ª Es legal esta forma de gestionar la comunidad de vecinos, o sea pueden bonicicarse en sus cuotas de participacion los propietarios que resultan elegidos para desempeñar los cargos de la comunidad.
Hola.
En principio la decision la tomasteis en junta por unanimidad de los axistentes, esta decision es soberana y ademas despues no fue impugnada, (la Ley establece unos plazos), por tanto es un acuerdo legal a todos los efectos , lo que no quiere decir que alguien en un momento dado solicite que conste en el orden del dia de otra junta y se vuelva a tratar porque no esta conforme...la Ley en su articulo 5, deja abierta la puerta... por laudo o resolucion judicial , sobre esta via hay una doctrina que establece...
“La fijación, o mejor revisión y posterior revisión de cuotas, por resolución judicial, y la correspondiente acción para obtenerla, es una posibilidad que queda siempre abierta cuando las cuotas asignadas no se corresponden con los criterios que la Ley consagra como parámetros objetivos para la cuantificación de las mismas.” resumiendo, el acuerdo es legal pero alguien puede pensar otra cosa y puede recurrir al juez y el juez en su plena competencia determinara lo que crea conveniente.
2ª Que consecuencias pueden derivarse si un vecino o un gestor legalmente establecido denuncia esta situación.
En caso de que un vecino ponga demanda a la comunidad por este asunto, corre un gran riesgo economico y de perder el juicio y si lo gana y el juez determina otra cosa se corrije y ya esta, la Ley no comtepla sanciones por estas cosas, las comunidades las gobiernan sus propietarios .
Hola:
Muchas gracias por tu informacion que considero plenamente centrada con el tema que nos ocupa, y ademas completamente acertada.
Sin embargo "rizando el rizo" y buscando casi la excelencia, teniendo en cuenta algun comentario surgido en la junta de propietarios, alguien comento que quien se bonifica deberia considerar esta bonificación como un benefico e incluirlo en su declaración de la renta, y ademas darse de alta en hacienda en esta actividad.
Insisto me parece "rizar el rizo" pero no tengo conocimientos legales que poder argumentar en favor de esta forma de gestionar una comunidad sin entrar en ninguna ilegalidad, por lo que me gustaria conocer tu opinion al respecto.
SIEMPRE CON MI AGRADECIMIENTO POR ADELANTADO.