Veamos, hacer un pozo en el jardin es una modificacion del Titulo constitutivo y es un acuerdo que precisa unanimidad y parece que la hubo, pero hay 30 dias para los que no axistieron a la reunion desde que reciben el acta para poder notificar su voto en contra, con lo cual el acuerdo no conseguiria la mayoria cualificada y quien lo hiciera adquiriria el derecho de impugnarlo en el juzgado.
Puede ser que estos vecinos que mencionas hayan entregado escrito votando en contra (preguntalo al administrador) puede ser tambien que el administrador crea que al no conseguirse la unanimidad el acuerdo sea nulo de pleno derecho...y no es asi, solo es anulable, hay que poner demanda sino se hace la accion caduca.
La clave de todo este asunto la tienes en la lectura del articulo 18 de la LPH, buscalo en internet y estudiatelo, si el que no este de acuerdo no lo notifica en el plazo de 30 dias y despues no impugna en el juzgado en el plazo de un año, el acuerdo seria firme y vincularia a todos, otra cosa es que hagais fuerza para que se haga, a veces ocurre que se aprueban cosas y luego no se hacen, pero este acuerdo del pozo, salvo que un juez como medida cautelar lo suspenda...puede hacerse.