Lo primero que podeis hacer es leer bien vuestras escrituras y la escritura de Obra Nueva y Division Horizontal que hay en el registro de la propiedad, en ella suelen estar los estatutos, aunque no es obligatorio hacerlos muchos constructores los hacen y los adjuntan a esta escritura, prodria ser que en estos estatutos, si los hay, haya alguna referencia al uso del patio interior que comentas y a lo mejor contempla esta posibilidad de reabilitarlo como parkin.
Si no hay ninguna referencia y solo consta como zona comun yo no veo que modifiqueis las reglas del titulo constitutivo, solo el uso, y esto si lo contempla la Ley en su articulo 6...
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes , y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
En otras palabras, podria caber en este caso, que se aprobara como norma de regimen interno, solo quereis cambiar el uso de una zona comun, no modificais nada, solo seria preciso la mayoria absoluta. Hacer una piscina por ejemplo si seria necesaria la unanimidad, y de hecho yo conozco un caso que querian hacer una, un vecino lo denuncio y gano.
Otra cosa que podeis hacer es aprobarlo en junta y de esta manera obligais al vecino a impugnar el acuerdo, significa que tiene que buscarse abogado y procurador y demandar a la comunidad para anular el acuerdo y eso entraña para el un gran riesgo...esperais un año y si no impugna en este plazo podriais ejecutar el acuerdo porque habria caducado la posibilidad de impugnar. Leete el articulo 18 de la LPH.
Asi es como lo veo, aunque podeis llevarlo adente como estrategia, no tengo del todo claro que decidiria un juez en caso de llevarse adelante la impugnacion.