Volver al foro
O
olete
30/03/2009 10:11

urgente , quitar del cargo al vicepresidente

¿Puede un vecino destituido de su cargo ocupar un puesto en la comunidad?

7.276 lecturas | 4 respuestas
hola:

hare un breve resumen a ver si me podeis ayudar con este tema:
desde hace dos años un vecino ha sido voluntariamente el presidente de la comunidad haciendo de esta su pequeño reino,cobrando por los trabajos de mantenimiento hechos en la comunidad sin avisar a nadie de cual iva a ser su ´´minuta´´ por hacer trabajos como regular el muelle de la puerta del portal,cambiar algun pulsador q otro,gastos de telefono y desplazamientos entre otros,cuando en su dia dijo q despedia a la empresa de mantenimiento porque esos ´´trabajos´´ los haria el voluntariamente, o eso nos hizo creer.
El caso q este año me presente yo voluntario para quitarle de presidente,lo q pasa es q esta persona ha salido como vicepresidente (no quiere salir del mando)y tenemos la firma mancomunada con el administrador.El caso es q nadie nos fiamos ya de este vecino,y del administrador,despues de dejar que haga lo que ha hecho,pues tampoco.
Tengo q leer las actas antiguas porque parece ser q esta persona,el vicepresidente, ya fue destituida de su cargo por su mala gestion hace unos años,pero si esto fuera asi,¿tiene derecho a poder ocupar un cargo en la comunidad?

muchas gracias,espero haberme explicado
 
P
programacuatro1
30/03/2009 13:03

¡Hola!
Nuestros nombres son Susana y Elena, somos redactoras de un nuevo programa de TV. El objetivo de este espacio es actuar como intermediarios en conflictos vecinales, apoyados siempre por un profesional de la abogacía que dará consejos legales a los implicados
para solucionar sus diferencias.
Investigando por internet, hemos leído su mensaje y nos gustaría ponernos en contacto con usted para hablar sobre el tema y ver si podríamos ayudarle de algún modo.
Puede localizarnos a través de correo electrónico en las direcciones
susana@formulaproducciones.com y/o elena@formulaproducciones.com, y en
los teléfonos 633318187 y 633318189.
Esperamos su llamada y poder ayudarle en su problema.
Atentamente, Elena y Susana



 
O
olete
30/03/2009 11:58
muchas gracias,

algo he estado hablando con el administrador,lo he dejado claro pero vamos,que como he dicho,no me fio un pelo.

esta tarde tengo reunion,si surge alguna duda mas pues aqu i vendre.

muchas gracias
 
J
JUCURU
30/03/2009 11:44
Importante, como presidente que eres, tu estas legitimado para convocar tantas juntas de propietarios extraordinarias como consideres convenientes, pero yo no me preocuparia por el vicepresidente, si no quieres que haga trabajos en la comunidad le dices que no los haga y punto.
 
J
JUCURU
30/03/2009 11:30
Hola.

Son varias cosas las que planteas y que debes valorar por separado.

1º Los cargos se nombran por un año (incluido el administrador si no tiene contrato)aunque se pueden cesar antes de terminar el mandato, basta convocar junta extraordinaria y si por mayoria la junta de propietarios lo aprueba, bastaria con eso.

2º La eleccion del presidente tambien corresponde hacerla a la junta de propietarios, si cada año mayoritariamente la junta aprueba nombrar a la misma persona es completamente legal, por tanto este señor tiene derecho a presentarse cuando quiera lo que debes hacer si no quieres que salga, es presentarte tu tambien y que la junta decida, tambien puedes presentar otra alternativa, que sea por orden rotatorio y que cada año sea uno distinto, siempre que se apruebe por mayoria, seria legal.

Tambien corresponde a la junta decidir en todos los demas asuntos de interes general, el presidente solo obstenta la representacion de los vecinos y el vicepresidente en realidad no pinta nada, solo en el caso que falte por algun motivo justificado el presidente.

CONCLUSION. Todos los asuntos que te preocupan los debes plantear en la junta de propietarios y esta decide lo que sea, se reflejan en acta y esto es lo que se debe cumplir, como ahora eres tu el presidente y por tanto el responsable de que se cumpla la Ley, cuando se rompa algo las reparaciones que las haga una empresa especializada y se pague con IVA, la firma mancomunada que sea siempre la tuya y la del administrador, estas instrucciones se las das directamente al administrador y el debe cumplirlas, cumpliendo bien tu mision, al vicepresidente en realidad lo estas anulando, en caso que no te hagan caso, lo das por escrito y asi puedes acreditar que has hecho las cosas bien y no tendrias responsabilidad en caso que ocurriera algo.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento