Negligencia seguro que hay y no precisamente de la administradora, tambien del presidente, puesto que la Ley dice que se debe hacer por lo menos una reunion al año para aprobar las cuentas y el nuevo presupuesto, la convocatoria la tiene que hacer el presidente y el presupuesto se debe dotar de un fondo de reserva que no sera inferior al 5% del presupuesto ordinario...esto es lo que pasa cuando las cosas no se hacen como manda la Ley.
Buscaros un abogado que teneis un buen problema,
Esto es lo que dice la Ley en referencia al fondo de reserva. en el articulo 9 de la LPH.
f. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Artículo 16.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas
Art.16....
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto,
Como ves la Ley tiene mecanismos para que estas cosas no pasen, si pasan alguien sera el responsable.