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cerramiento de terrazas

3.860 lecturas | 3 respuestas
Buenos Días:

Quisiera saber si para realizar un cierre de terraza(con aluminio y persianas) se requiere la unanimidad de los vecinos de la comunidad y si hay alguna ley que diga algo al respecto.

Gracias.
 
Muchas gracias por las respuestas.

Jucuru siempre tan detallista en las contestaciones.
 
Artículo 17. de la LPH

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Artículo 396. del Codigo Civil
Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.


El articulo 396 del c/civil, describe a la perfeccion todas las partes de un edificio que son zonas comunes (copropiedad) son estas zonas a las que se refiere el art.17 donde no se puede cambiar nada sin el acuerdo unanime, quien lo haga sin tener en cuenta la Ley se expone a que se lo hagan quitar.

 
El cerramiento de terrazas es una alteración del titulo constitutivo de la propiedad y precisa que se autorice por unanimidad de la junta de propietarios para realizarse.
 

Fin del hilo
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