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veryky
veryky
14/04/2009 10:53

cerramiento de terrazas

3.761 lecturas | 3 respuestas
Buenos Días:

Quisiera saber si para realizar un cierre de terraza(con aluminio y persianas) se requiere la unanimidad de los vecinos de la comunidad y si hay alguna ley que diga algo al respecto.

Gracias.
 
veryky
veryky
14/04/2009 13:07
Muchas gracias por las respuestas.

Jucuru siempre tan detallista en las contestaciones.
 
J
JUCURU
14/04/2009 12:02
Artículo 17. de la LPH

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Artículo 396. del Codigo Civil
Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.


El articulo 396 del c/civil, describe a la perfeccion todas las partes de un edificio que son zonas comunes (copropiedad) son estas zonas a las que se refiere el art.17 donde no se puede cambiar nada sin el acuerdo unanime, quien lo haga sin tener en cuenta la Ley se expone a que se lo hagan quitar.

 
L
LOLINO
14/04/2009 11:00
El cerramiento de terrazas es una alteración del titulo constitutivo de la propiedad y precisa que se autorice por unanimidad de la junta de propietarios para realizarse.
 

Fin del hilo
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