imasvidal dijo:
Ya, pero a parte de cesarlos, el mero hecho de haber convocado una reunión comunitaria para aprobar un presupuesto para una rampa de minusvalidos y después que se utilize el dinero para reformar los ascensores, sin el consentimiento de la junta, se encuentra dentro de la ley o es ilegal? Existe algún precepto dentro del código penal sobre ese hecho o en el código civil?
Tanto el presidente como el administrador han cometido una infraccion legal sobre los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que no han cumplido el mandato de la junta de propietarios que es el maximo organo de gobierno, han desviado el dinero a otra partida...ante esto solo queda en otra junta pedir responsabilidades, si todo lo teneis reflejado en acta y podeis demostrar que no se ha hecho asi, podeis aprobar mayoritariamente en una nueva junta, denunciarlos ante el juzgado y el juez decide...eso o llegar a algun acuerdo, lo que han hecho es ilegal, pero solo lo puede enmendar un juez. Lo que se aprueba en junta y queda reflejado en acta, se debe ejecutar, ni el presidente ni el administrador tienen facultad para cambiar nada, si ocurre alguna emergencia deben convocar nueva junta o informar que el dinero se ha utilizado de forma provisional...en otras palabras como minimo se debe dar una explicacion.