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P
pppinto
30/04/2009 22:19

antena parabolica

¿Puede un vecino poner una parabólica en el tejado y la comunidad negárselo?

5.138 lecturas | 4 respuestas
hola, en mi comunidad hay un vecino que quiere poner una parabolica en el tejado. ¿tiene derecho a ello?, ¿ puede negarselo la comunidad? ¿tiene obligacion la comunidad de poner una colectiva?, ¿quien tiene que pagarla?

Muchas gracias

pppinto
 
J
JUCURU
01/05/2009 08:44
Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero

Artículo 4. Instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos.

1. Cuando la comunidad de propietarios o el propietario de un edificio incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley y que esté concluido, o se concluya antes de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor, decidan la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o la adaptación de la existente, lo notificarán por escrito a los propietarios de los pisos o locales o, en su caso, a los arrendatarios, al menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las obras encaminadas a la instalación o adaptación. Respecto de la comunidad de propietarios, el acuerdo en su seno habrá de ser aprobado, en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.

2. En caso de que la decisión para la instalación de la infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o para la adaptación de la existente, se adopte sin consentimiento del propietario o, en su caso, del arrendatario de un piso o local, la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario no podrán repercutir en ellos su coste. No obstante, si, con posterioridad, aquéllos solicitaren el acceso a servicios de telecomunicaciones cuyo suministro requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles, siempre que abonen el importe que les hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

3. La repercusión del coste de la nueva infraestructura o de la adaptación de la preexistente por el propietario de un edificio o parte de él en los arrendatarios se realizará, desde el mes siguiente al que se lleven a cabo, en la cuantía y proporción previstas en el artículo 19 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Sin embargo, si quienes solicitaren la instalación o la adaptación de la infraestructura al propietario fueren, con arreglo a lo previsto en este Real Decreto-ley, los arrendatarios, será a su costa el gasto que aquéllas representen. En este último caso, al concluir el arrendamiento, la infraestructura instalada o adaptada quedará en el edificio a disposición de su propietario.
 
J
JUCURU
01/05/2009 08:29
¿tiene obligacion la comunidad de ponerla o no?

Veamos.

Cualquier propietario puede pedir que se ponga, para poner la parabolica, solo precisa aprobar un acuerdo con una mayoria de 1/3 de los asistentes a la reunion y solo pagaran el gasto los que voten a favor.

Te pongo un ejemplo, con el asunto en el orden del dia porque un vecino lo ha pedido, axisten 6 propietarios a la reunion y 2 votan a favor, lo habrian aprobado 1/3 y la comunidad debe ponerlo, lo pagarian los dos que han votado a favor.

Si solo vota a favor 1 la comunidad no tiene obligacion de ponerla porque no se logra la mayoria necesaria.

De todas formas le pegare un vistazo al decreto para ver si te puedo apuntar algo mas.

Te pego lo que dice la Ley en su articulo 17,2....

2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
 
P
pppinto
01/05/2009 00:18
Hola maripal, es parabolica de las otras pero mi duda es ¿tiene obligacion la comunidad de ponerla o no?

gracias, pppinto
 
Maripal
Maripal
30/04/2009 23:01
Parabólica te refieres a Digital Plus?
O a parabólica de otro tipo?

Si es de digital plus es algo que va en bien de la comunidad, asi el siguiente se podrá poner digital plus de una forma muy sencilla. Además de que es un derecho, el del acceso a la información.

Si es parabólica de otro tipo y no va a ser comunitaria, entonces si que tiene que preguntarlo a la comunidad y le tendrán que dar permiso o no.

Lo mismo estoy equivocada, pero por experiencia en nuestra comunidad es lo que nos ha pasado también al principio.
 

Fin del hilo
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