Si puedes hacer esa obra que quieres, esta regulado en la LPH, ARTICULO 8, pero necesitas la aprobacion de la junta de propietarios, la cuota de los gastos comunes, la comunidad puede modificartela al aumentar la superficie util, tal y como establece el articulo 5, pero lo que no se puede es modificar los coeficientes de propiedad que tienen estos dos elementos, piso y trastero, como he dicho muchas veces, las suma de estos coeficientes siempre debe ser 100. A eso se refiere el articulo 8 cuando dice...
sin alteración de las cuotas .
Artículo 8.
Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.
En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.