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JuanmaRifle
24/05/2009 21:29

Constituir comunidad

6.558 lecturas | 9 respuestas
Hola a todos.
Me dieron las llaves de mi vivienda en noviembre de 2008 y todavia no hemos constituido la comunidad.
¿Es Legal?
¿Puedo denunciarlo en algun lado?
¿Que puedo hacer?

Muchas gracias
 
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JUCURU
27/05/2009 08:38
juanmarifle dijo:

hola,
el problema que tengo es que la promotora no tiene todos los pisos vendidos y somos pocos los que estamos viviendo, y claro a ellos no les interesa estar pagando.
Les puedo obligar a constituirla?

Muchas gracias a los dos.


Esta es la clave de la cuestion, hay muchas comunidades que basta con que sus vecinos se lleven bien para que asu manera funcionen sin problemas, pero ¿que pasa en tu caso? al promotor no le interesa constituir la comunidad porque los acuerdos que se aprueben lo vinculan por Ley, si no paga vosotros no podeis abrir un proceso monitorio por el juzgado porque dentro de los requisitos esta aprobar antes en la junta de propietarios la liquidacion de la deuda, si este requisito no se cumple, el juez desestimara la demanda.

Lo que tienes que hacer es promover tu con el resto de vecinos que vivan la contratacion de un administrador para constituir la comunidad, el constructor por mucha cuota de participacion que tenga, SOLO TIENE UN VOTO, por tanto lo mas probable es que tengais que recurrir al juez, pero si no constituis la comunidad estareis condenados a vivir en una situacion precaria y en caso que ocurra un hecho grave todos sereis responsables.
 
J
JuanmaRifle
26/05/2009 20:57
hola,
el problema que tengo es que la promotora no tiene todos los pisos vendidos y somos pocos los que estamos viviendo, y claro a ellos no les interesa estar pagando.
Les puedo obligar a constituirla?

Muchas gracias a los dos.
 
J
JUCURU
26/05/2009 12:30
valfinc dijo:

jucuru, sigo sin estar de acuerdo.
En el artículo 2.b de la ley de propiedad horizontal dice claramente que la ley se aplicará a las comunidades (de vecinos) que cumplan los requisitos del artículo 396 del código civil, en el cual se cita una serie de características que no incluye haber dado de alta la comunidad (haber obtenido su cif)


Artículo 2.

Esta Ley será de aplicación:
a. A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
b. A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.


La Ley se aplicara a las comunidades que cumplan estos requisitos pero antes deben constituirse, menos en los casos de hasta cuatro propietarios que podran acogerse a lo dispuesto en el articulo 398 del C/C.
LEAS POR DONDE LEAS NO ES POSIBLE FUNCIONAR SIN ANTES CONSTITUIR LA COMUNIDAD, POR ESO TODO EL MUNDO LO HACE.

Pega en el foro algun enlace de algun articulo donde diga que se puede funcionar en una comunidad sin estar constituidos antes, yo no encuentro ninguno, todo lo que busco me lleva al mismo sitio, es necesario constituirse para que la comunidad EXISTA.




http://win.zitusmadrid.com/pdfs/num14_pag06.pdf
 
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Valfinc
26/05/2009 11:13
jucuru, sigo sin estar de acuerdo.
En el artículo 2.b de la ley de propiedad horizontal dice claramente que la ley se aplicará a las comunidades (de vecinos) que cumplan los requisitos del artículo 396 del código civil, en el cual se cita una serie de características que no incluye haber dado de alta la comunidad (haber obtenido su cif)
 
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JUCURU
26/05/2009 07:52
Me dieron las llaves de mi vivienda en noviembre de 2008 y todavia no hemos constituido la comunidad.

Aqui estamos hablando de la comunidad de vecinos no de la Propiedad Horizontal, son dos cosas totalmente distintas, cuando un promotor hace un edificio, despues lo divide en partes, es a esa division en partes a lo que popularmente se le llama Propiedad Horizontal, por lo tanto desde el momento que el promotor hace esta division EXISTE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

Pero la cuestion no es esa, mientras no se constituye la comunidad a esta no se pueden aplicar las reglas de la LPH, solo las leyes generales, cada comunidad debe tener su NIF en Hacienda, su cuenta bancaria, sus cargos electos, sus acuerdos, etc, si todo esto previamente no se ha establecido, en caso de un contencioso dentro de la comunidad un juez puede desestimar la demanda al considerar que la comunidad no existe, hace poco lei a un forero que se estrañaba por que le habia pasado, no entendia porque la juez decia que la comunidad no existia y era por eso, un matrimoio no se considera como tal, hasta que no va a la iglesia o al juzgado.

Si lees mis comentarios veras que yo no hablo de Propiedad Horizontal salvo para aclarar el concepto (co-propiedad)hablo solo de comunidad de propietarios, son cosas distintas.
 
V
Valfinc
25/05/2009 14:55
Artículo 2.b ley propiedad horizontal:
Esta ley será de aplicación a las comunidades que reunan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no se hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

Artículo 396 CC: "Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados."

Ejemplo de jurisprudencia que afirma que la propiedad horizontal existe aunque no se haya constituido la comunidad de propietarios, y por tanto se aplica la ley de propiedad horizontal:
Resolución DGRN 18-07-1995 (R J 1995/5578)
Sentencia 2-12-1997 (R J 1997/8698)

Hay otras muchas que defienden que la propiedad horizontal ya existe por cumplir unos requisitos, aunque no se otorgue el título constitutivo.

 
J
JUCURU
25/05/2009 14:05
La Ley de Propiedad Horizontal tiene razon de ser al existir la co-propiedad (zonas comunes)si no existieran las zonas comunes, tampoco existiria la LPH, partiendo de este principio, nuestro amigo Juanmarifle tiene asegurada su propiedad a traves de una escritura de compra venta, registrada en el catastro y en el registro de la propiedad, pero sus dudas estan centradas en las zonas comunes, si la comunidad no se constituye segun el procedimeinto legal, no funcionara el ascensor, no se limpiara la escalera, no tendra luz y agua y no se podran aprobar los presupuestos anuales entre otras cosas....si surje algun problema un juez no podra determinar a quien pedir responsabilidades, porque no tendra actas para consultar, por tanto no digas que hay jurisprudencia sobre esto que de lo que si la hay es de jueces que no admiten demandas a tramite porque la COMUNIDAD NO EXISTE.
 
V
Valfinc
25/05/2009 13:28
Hola!
Con respecto a " la ley no se puede aplicar porque es como si no existierais", una comunidad existe porque cumple una serie de requisitos, no porque se haya constituido o no (hay bastante jurisprudencia al respecto) por lo tanto, aunque la comunidad no esté constituída,si cumple los requisitos para ser una comunidad de propietarios, la ley de propiedad horizontal es la que rige.
 
J
JUCURU
25/05/2009 08:01
juanmarifle dijo:

Hola a todos.
Me dieron las llaves de mi vivienda en noviembre de 2008 y todavia no hemos constituido la comunidad.
¿Es Legal?
¿Puedo denunciarlo en algun lado?
¿Que puedo hacer?

Muchas gracias


¿Que puedo hacer? Simplemente pedirlo, alguien tiene que tomar la iniciativa, sois los propietarios los que teneis que tomar la decision, basta que lo haga uno solo, habla con algun vecino mas, poner una nota en el ascensor y reuniros aunque solo sea para decidir contratar a un administrador y que este se ocupe de todo.

¿Es Legal? La Ley no se infringe mientras no se puede aplicar, si no estais constituidos es como si no existierais.

¿Puedo denunciarlo en algun lado? Seria como si te denunciaras a ti mismo, si en tu comunidad hay muchas viviendas sin vender habla con el promotor y que busque a un administrador para que celebre la primera junta de constitucion y si esta todo vendido, tu mismo a traves de una nota puedes convocar para aprobar contratar a un administrador, lo que te pasa a ti a lo mejor es lo que le pasa a los demas...que estan esperando que alguien de el primer paso.
 

Fin del hilo
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