Volver al foro
A
arango60
03/06/2009 17:27

Acta propietarios en tablon anuncios

¿Cuando se celebra una junta de propietarios se debe poner el acta en el tablón de anuncios?

8.787 lecturas | 8 respuestas
Hola, un saludo a todos y os formulo una pregunta que no lo tengo claro:
Cuando se realiza una Junta de Propietarios, el acta que se coloca en el tablon de anuncios, como debe de ser? fotocopia de la que se refleja en el libro de actas ó se puede poner la que habitualmente hacemos en el ordenador, evidentemente fiel reflejo de la que se transcribe en el libro de actas.
Y si podeis decirme en que articulo de la LPH, viene reflejado. Gracias .
 
J
JUCURU
04/06/2009 20:16
Ya te he enviado el impreso, ponte en contacto con ALENASF seguramente tiene experiencia y te puede ayudar tambien, yo se lo que hay que hacer pero en mi comunidad no hemos tenido nunca morosos y no lo hemos llevado a la practica.
 
elenasf
elenasf
04/06/2009 17:34
arango60 mi correo es esf_torre@hotmail.com, escribeme y te explico
 
A
arango60
04/06/2009 17:31

Muchas gracias por tu ayuda, me estas ayudando muchisimo, si no te importa te relato cronologicamente como se ha desarrollado todo:
1º. convocatoria en tablon de la Junta ordinaria anual, entre otro puntos, el 3º era " Liquidacion de deuda de los propietarios que tienen cuotas pendientes con la comunidad"
en este punto por parte del tesorero se hizo una liquidacion de todos (3) los propietarios que mantienen hasta la fecha de la reunion recibos impagados, donde se hizo constar,
Nombre y apellidos, piso, recibos pendientes, y total deuda.
una vez aprobada la liquidacion de deuda se sometió a votacion el iniciar los tramites legales y juciciales en el Juzgado de nuestra localidad, siendo aprobada la propuesta por unanimidad.
De todo esto, yo como secretario tomé nota y deberé de reflejarlo en el libro de actas para si llegado el caso, aportarlo ante el juzgado, no sin antes iniciar las conversaciones con el vecino y las notificaciones por escrito dandole los dias señalados de plazo. ¿correcto?
Mi correo
periquitomelchor@hotmail.com.
Gracias por tu ayuda nuevamente
 
J
JUCURU
04/06/2009 17:10
Hola Arango.

En el libro de actas solo se reflejan los acuerdos, no hace falta transcribir toda el acta, art.19,1.. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas y se manda a todos por correo ordinario a la direccion conocida o a la que previamente se haya notificado por parte del propietario.

Como habeis aprobado una liquidacion de deuda de varios vecinos, ya teneis uno de los requisitos que manda la Ley art.21,2

La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos


El requerimiento se debe hacer por burofax para asegurar la recepcion.

Te pego una contestacion de CONMUNITAS muy detallada de como debes proceder.
1. Pedir a vuestro Administrador, con el visto bueno del Presidente de la Comunidad, que se ponga en contacto con el propietario moroso para intentar negociar el pago del importe de la deuda pendiente de una forma amistosa.

2. Si en un plazo razonable (ej: 15 días aprox.) el moroso no ha realizado el pago de los importes pendientes o ha sido imposible contactar con el mismo, pedir al Administrador (con el visto bueno del Presidente de la Comunidad) que proceda a notificarle por carta, en su buzón o domicilio particular (en caso de que tenga arrendada la vivienda), el importe de la deuda pendiente y requerimiento de su pago, para que quede constancia como soporte documental ante un eventual juicio contra el mismo.

3. Si en el plazo de otros 15 días el moroso sigue sin pagar, solicitar al Administrador (con el visto bueno del Presidente) que se convoque una junta extraordinaria para certificar el importe de la deuda y acordar si se interpone una demanda en el juzgado para reclamar los importes pendientes.


RESULTADO: La nueva ley establece la aplicación de un procedimiento judicial (procedimiento monitorio) relativamente ágil. Presentada la demanda, el juez requerirá al demandado para que pague o alegue su oposición:

1. Si el demandado no comparece ante el Tribunal o no se opone a la demanda, el juez dictará que se despache su ejecución, para lo cual se procederá al embargo de la vivienda o local del propietario moroso por un valor equivalente a la deuda que tenga con la comunidad. La Comunidad de Propietarios tendrá preferencia de cobro frente a otras hipotecas y embargos. Si la demanda es estimada por el Juez, la Comunidad recuperará los gastos de abogado o procurador incurridos en la reclamación judicial de las cuotas impagadas. En caso de que el moroso abonase la deuda existente con la Comunidad, una vez que el Juez le hubiese requerido para ello, deberá abonar los gastos que haya ocasionado a la comunidad hasta ese momento.

2. Si el demandado comparece y se opone, el juicio seguirá por sus trámites legales pero la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de la deuda.


Si me das tu direccion de correo electronico te puedo mandar un impreso para hacer el monitorio pdf.
 
A
arango60
04/06/2009 16:33
elenasf dijo:

No pongas el Acta en el tablón de anuncios, con enviarlo a los vecinos a la dirección que han facilitado es suficiente, te puedes meter en un lió con la Protección de datos.

Bueno pues parece que ya me ha quedado claro, hasta ahora yo tenia entendidio que las actas tenian que colocarse en el tablon de la comunidad, ahora sé que solo se colocan las convocarorias. ¿correcto?
El acta se inscribe en el libro de actas y fotocopia de la misma y a cada vecino, segun direccion de cada cual. ¿correcto?
Como en el acta viene recogido la liquidacion de deuda de los morosos,(con nombres, apellidos, piso, deuda) se les concede un plazo (10-15 dias) para el pago de no ser así, ya podemos iniciar el procedimiento monotorio. ¿correcto?.
Seguro que estaras de los nervios cada vez que lees mis mensajes, pero como ya te he dicho antes, queremos hacerlo bien para que no nos lo puedan tirar para atras y evidentemente nos denuncie por no haber difundido sus datos personales por medio del tablon.
Gracias y te pido paciencia
 
elenasf
elenasf
04/06/2009 13:35
No pongas el Acta en el tablón de anuncios, con enviarlo a los vecinos a la dirección que han facilitado es suficiente, te puedes meter en un lió con la Protección de datos.
 
A
arango60
04/06/2009 13:07
jucuru dijo:

arango60 dijo:

Hola, un saludo a todos y os formulo una pregunta que no lo tengo claro:
Cuando se realiza una Junta de Propietarios, el acta que se coloca en el tablon de anuncios, como debe de ser? fotocopia de la que se refleja en el libro de actas ó se puede poner la que habitualmente hacemos en el ordenador, evidentemente fiel reflejo de la que se transcribe en el libro de actas.
Y si podeis decirme en que articulo de la LPH, viene reflejado. Gracias .


Artículo 19.

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a. La fecha y el lugar de celebración.
b. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e. El orden del día de la reunión.
f. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios ; que deberá ratificar la subsanación.

4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.


Gracias por tu respuesta, todo lo que dices se cumple , aunque lo del articulo 9, no veo claro que indique como se debe de notificar a los propietarios y en concreto a mis preguntas.
De todas formas no me aclaras mis preguntas o por lo menos yo no encuentro las respuesas, seguramente será por mi ignorancia en estos temas, yo interpreto que debido a la ley de proteccion de datos, no se debe de poner en la informacion que se da a los propietarios por medio del tablon de la comunidad, los nombres y apellidos de aquellos propietarios que tienen deuda con la comunidad, y sinembargo sí debo de reflejar en el libro de actas todo lo que concierna a lo tratado en la reunion y en concreto reflejar la liquidacion de deuda tal y como se aprobó en la reunion con nombres y apellidos, piso recibos y total de deuda de los propietarios morosos, y una copia del acta del libro buzonearla a los propietarios, ya que interpreto que si no se refleja en el libro de actas y se da comunicacion literal a los propietarios, el juzgado te lo puede echar para a tras, así como impugnable por parte de los propietarios afectados,.
Bueno a lo mejor estoy diciendo una tonteria, por eso te pido tu opinion y tu ayuda, ya que ya se celebró la reunion en el dia de lunes pasado y me gustaria tenerlo todo solucionado y te agradeceria tu colaboracion, ya que es un caso que tenemos en nuestra comunidad y como secretario no se como actuar, se ha celebrado una reunion ordinaria en la cual se ha realizado la liquidacion de dueda de unos cuantos vecinos que deben cuotas a la comunidad, aprobada por unanimidad por los asistentes y por tanto para iniciar el proceso monitorio, queremos saber como actuar con la legalidad vigente.
Gracias.
 
J
JUCURU
03/06/2009 20:58
arango60 dijo:

Hola, un saludo a todos y os formulo una pregunta que no lo tengo claro:
Cuando se realiza una Junta de Propietarios, el acta que se coloca en el tablon de anuncios, como debe de ser? fotocopia de la que se refleja en el libro de actas ó se puede poner la que habitualmente hacemos en el ordenador, evidentemente fiel reflejo de la que se transcribe en el libro de actas.
Y si podeis decirme en que articulo de la LPH, viene reflejado. Gracias .


Artículo 19.

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a. La fecha y el lugar de celebración.
b. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e. El orden del día de la reunión.
f. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios ; que deberá ratificar la subsanación.

4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento