jucuru dijo:arango60 dijo:
Hola, un saludo a todos y os formulo una pregunta que no lo tengo claro:
Cuando se realiza una Junta de Propietarios, el acta que se coloca en el tablon de anuncios, como debe de ser? fotocopia de la que se refleja en el libro de actas ó se puede poner la que habitualmente hacemos en el ordenador, evidentemente fiel reflejo de la que se transcribe en el libro de actas.
Y si podeis decirme en que articulo de la LPH, viene reflejado. Gracias .
Artículo 19.
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a. La fecha y el lugar de celebración.
b. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e. El orden del día de la reunión.
f. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios ; que deberá ratificar la subsanación.
4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Gracias por tu respuesta, todo lo que dices se cumple , aunque lo del articulo 9, no veo claro que indique como se debe de notificar a los propietarios y en concreto a mis preguntas.
De todas formas no me aclaras mis preguntas o por lo menos yo no encuentro las respuesas, seguramente será por mi ignorancia en estos temas, yo interpreto que debido a la ley de proteccion de datos, no se debe de poner en la informacion que se da a los propietarios por medio del tablon de la comunidad, los nombres y apellidos de aquellos propietarios que tienen deuda con la comunidad, y sinembargo sí debo de reflejar en el libro de actas todo lo que concierna a lo tratado en la reunion y en concreto reflejar la liquidacion de deuda tal y como se aprobó en la reunion con nombres y apellidos, piso recibos y total de deuda de los propietarios morosos, y una copia del acta del libro buzonearla a los propietarios, ya que interpreto que si no se refleja en el libro de actas y se da comunicacion literal a los propietarios, el juzgado te lo puede echar para a tras, así como impugnable por parte de los propietarios afectados,.
Bueno a lo mejor estoy diciendo una tonteria, por eso te pido tu opinion y tu ayuda, ya que ya se celebró la reunion en el dia de lunes pasado y me gustaria tenerlo todo solucionado y te agradeceria tu colaboracion, ya que es un caso que tenemos en nuestra comunidad y como secretario no se como actuar, se ha celebrado una reunion ordinaria en la cual se ha realizado la liquidacion de dueda de unos cuantos vecinos que deben cuotas a la comunidad, aprobada por unanimidad por los asistentes y por tanto para iniciar el proceso monitorio, queremos saber como actuar con la legalidad vigente.
Gracias.