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R
RosaMM
08/06/2009 21:32

T.D.T

¿Mi opinión es válida si no asisto a la reunión de vecinos donde se elegirá nuevo presidente y se hablará de presupuestos de la TDT?

1.655 lecturas | 1 respuestas
Hola ante todo me presento,soy nueva aqui y me llamo Rosa:
mi pregunta es que proximamente tenemos una reunion de vecinos en el cual entre otras cosas se elegira nuevo presidente y se hablara de presupuestos de la tdt,yo no estare pues estamos de vacaciones ¿hasta que punto mi opinion no seria valida por no estar presente ya que en esa fecha nos encontramos de vacaciones??
y: yo tengo una antena individual ya que la comunitaria no se veia bien,¿¿tengo que pagar la instalacion del T.D.T comunitario???Yo tengo mi propia antena.
MUCHAS GRACIAS Y ME ALEGRO DE HABER ENCONTRADO ESTA WEB
UN SALUDO
 
J
JUCURU
09/06/2009 07:50
Si no puedes estar en la reunion y quieres votar u opinar sobre algo puedes delegar en alguien, incluso en el administrador, basta con que le firmes la coletilla que tendras en la convocatoria o le firmes un papel, seria legal, esta recogido en el articulo 15,1 de la LPH.

En cuanto al TDT solo la pagaran los que voten a favor, notificaselo al administrador incluso muestrale el parrafo del articulo 17,2  para dejar constancia que es asi.

Otra cosa muy distinta es que la parabolica comunitaria necesite alguna reparacion, al tratarse de mantenimiento si tendrias que contribuir, pero si se trata de un nuevo servicio o adaptacion de los esistentes, a no ser que votes que si, no tienes obligacion de pagar.

2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común
 

Fin del hilo
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