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sanjose
12/06/2009 15:44

patios interiores de uso y disfrute

¿Mayoría necesaria permitir a los propietarios de los bajos techar el patio interior?

19.783 lecturas | 9 respuestas
mi pregunta es la siguiente hace unos dias hemos tenido una reunion con la administradora , donde 2 propietarios  de las plantas del bajo tienen el uso y disfrute de las terrazas an pedido permiso para techar un trozo del patio pues uno dice que se le moja la lavodora y otro es  para almacenar trastos solo he dicho yo que no y la administradora dice que con mi voto en contra no es suficiente pues dice que tiene que ser la mayoria y que si quiero recurrir tengo un mes para recurrir es eso cierto.
Aparte tambien un dia le dije a la administradora que por que no se enteraba si el patio lo podiamos utilizar todos puesto que hay una zona comun que son dos ventanas por donde podemos haceder todos los propietarios  al patio pues es un patio enorme y la administradora dice que no se puede modificar lo que pone en las escrituras en ellas dice que son de uso y disfrute de los bajos .

Editado por sanjose 12/06/2009 15:52

Editado por sanjose 12/06/2009 15:52
 
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JUCURU
30/06/2009 18:31
Lo normal es que el acta no refleje bien lo que se dice, aunque hay que distinguir entre lo que es relevante y no lo es, en este caso si tu no quieres que se cierren los patios, ya te dije que no es suficiente con votar en contra, en el acta debe figurar el siguiente texto....“D. xxxx hace constar expresamente que al amparo del art. 18.2 LPH salva su voto pues no está conforme con el acuerdo propuesto, vota en contra de su aprobación, y además manifiesta su intención de impugnarlo judicialmente si fuera necesario.”   con ello adquieres el derecho y durante un año puedes hacerlo,  hay que buscarse abogado y poner demanda, si no los haces asi, el haber votado en contra no sirve para nada.
 
S
sanjose
30/06/2009 16:29
 Bueno  acabo de recibir el acta donde no estoy de acuerdo con lo que pone en el acta hay cosas como los votos que no coinciden pero aunque lo rectifique no gano nada pero con lo relacionado con el patio  pone que da permiso a los 2 propietarios para que puedan poner el tejado con 3 votos encontras donde uno de ellos soy yo, yo pregunto si tengo que impugnar ahora o ir directamente a denunciar una vez empieze las obras.
 
J
JUCURU
23/06/2009 16:34
En este caso si te convendria consultar el libro, o conseguir el proyecto lo que no se es donde, pregunta en el ayuntamiento, en urbanismo, esa informacion te puede ser util aunque solo para saber si se ha hecho alguna modificacion, aunque no se si conseguiras algo despues de firmar las escrituras y con las modificaciones hechas antes de firmarlas.
 
S
sanjose
23/06/2009 13:56
no se si en el libro del edificio puede poner algo de los patios que hablaba anteriormente por que cuando yo visitava el bloque en construcion me decian los albañiles que en la zona comun del primero  que esta al mismo nivel que el patio  iba una puerta para poder tener acceso todos los propietarios ; no se si en ese libro puede decir algo del patio puesto que despues de entregar los patios no habia puerta yo lo he preguntado pero nadie dice nada
 
J
JUCURU
22/06/2009 16:53
El libro del edificio contiene informacion de las personas que han intervenido en la obra, modificaciones que se hayan hecho, instrucciones de las instalaciones, es decir, es mas una informacion para consultar  alguna cosa en concreto, que para hacer fotocopias y desde luego debe tenerlo la comunidad, en caso que se precise  en algun pleito u otra cosa de fuerza mayor y estuviera justificado yo creo que si.

Los estatutos los puedes conseguir pidiendolos en el registro de la propiedad, el administrador en caso que los tenga tambien te los debe facilitar, en realidad en caso que existan, (porque puede darse el caso que tu comunidad no tenga) quien debe facilitarlos y dejar constancia de ello en las escrituras...es el promotor.
 
S
sanjose
22/06/2009 15:31
Muchisimas gracias jucuru espero con esto que sirva de algo para otras jente tambien .
Otra pregunta el administrador esta obligado a darme una copia el libro del edificio y estatutos si yo se lo pido es que no tenemos nada de eso.
 
 
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JUCURU
21/06/2009 18:01
Haces bien en no fiarte, lo que diga el acta es clave, aunque hayas votado en contra si en el acta no consta tu nombre ni tu intencion de impugnar judicialmente no podras hacer nada, son numerosisimas las demandas que se desestiman por eso, un texto correcto seria el siguiente.

“D. xxxx hace constar expresamente que al amparo del art. 18.2 LPH salva su voto pues no está conforme con el acuerdo propuesto, vota en contra de su aprobación, y además manifiesta su intención de impugnarlo judicialmente si fuera necesario.”

Asi es como se debe salvar el voto para despues tener exito, si el acta aparece sin este texto o sin tu nombre, a los del patio solo les bastara con el voto de la mayoria
 
S
sanjose
21/06/2009 15:48
 Muchas gracias por responder me ha servido de ayuda pues la señora administradora dice que tengo un mes para reclamar desde el dia de la reunion otra pregunta que significa lo de salvar el voto  pues yo si fui a la reunion y mi voto fue negativoy el de dos vecinos mas  pero estoy esperando para ver que pone esta señora en el acta pues no me fio de ella por que no se si a contado el voto de los otros vecinos .Segun mi adminitradora estos vecinos necesitan la mayoria para poder poner el tejado en las escrituras pone  que estos pisos lindan con terrazas pero al estar al mismo nivel que sus pisos tienen el uso y disfrute.


 
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JUCURU
12/06/2009 20:42
Si en las escrituras dice que son de uso exclusivo de los bajos se debe respetar, todos lo teneis firmado, pero los patios son zona comun y no se pueden hacer alteraciones sin el consentimiento de los demas, asi de claro lo dice el articulo 397 del Codigo Civil, por tanto este permiso necesita el acuerdo unanime.

Lo que ocurre es que para invalidar el acuerdo te tienes que buscar abogado y poner demanda en el juzgado, algo que siempre entraña riesgo y dinero pero con muchas posibilidades de exito.

Si no fuiste a la reunion desde que recibes el acta tienes un mes para notificar por escrito que no estas conforme, con eso adquieres el derecho para poder impugnar despues durante un año...y si fuiste a la reunion y votaste en contra, debe quedar tu nombre reflejado en acta y tu intencion de impugnar, a eso se llama SALVAR EL VOTO, un requisito que exige el articulo 18 de la LPH. en cualquiera de los dos casos si no pones demanda, la accion caduca y el acuerdo es firme y vinculante para todos.
 

Fin del hilo
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