El coeficiente que todos sin excepcion tenemos en las escrituras tiene que ver con el VALOR de la propiedad, art.3, este valor se lo dan los tecnicos del promotor teniendo en cuenta muchos baremos, puede ocurrir que un piso mas pequeño pero muy bien arientado y que de a una estupenda plaza, valga mucho mas que uno peor situado con mas metros construidos y por tanto su coeficiente de propiedad sera tambien mayor.
Dicho esto y teniendo claro que este coeficiente no tiene nada que ver con la cuota de participacion de los gastos, (que por cierto es obligatorio por Ley que venga fijada en las escrituras) cuendo la escritura no dice nada de como se debe pagar y solo trae el coeficiente de propiedad, son los vecinos los que por mayoria deciden como hacerlo
teniendo en cuenta los criterios establecidos en el parrafo segundo del articulo 5 que son..... se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble.... su emplazamiento interior o exterior, su situación .....y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
Si estos criterios no se corresponden con la realidad siempre esta abierta la puerta para acudir a los tribunales, cuestion no aconsejable, porque si no vas acompañado de un buen informe tecnico, lo mas seguro es que no saques nada en claro
CONCLUSION. A no ser que la escritura tenga reflejado como se debe contribuir a los gastos, mejor es acordar entre los vecinos la forma de hacerlo, aplicando los criterios señalados del articulo 5. Tarea muy complicada.