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N
nisoa
21/06/2009 16:47

Problemas con la TDT

¿Qué puedo hacer si mis vecinos no aprueban la reparación de la antena de televisión?

3.299 lecturas | 4 respuestas
Hace un año nos entregaron un piso de nueva construcción. Desde el principio, no vemos algunos canales de la tdt, como son todos los de televisión española y los demás, se pixelan bastante. Casi todos mis vcinos han puesto la televisión por ono, por lo que no se quejan demasiado, pero mi marido y yonos negamos, porque aunque lo pusiéramos, sólo sería una toma, en el salón y claro, yo tengo tv en la cocina y en el dormitorio, y seguiría sin verse. Bien, el administrador, dice qe la solución está complicada, que no es tan sencillo como parece, aunque a mi, los antenistas que vinieron, me dijeron que si que la tenía pero que habría que pagarla.
Mi pregunta es: Que puedo hacer si mis vecinos no aprueban la reparación??? Porque es que seguro que tampoco aprueban que yo ponga una antena.
 
N
nisoa
22/06/2009 08:53

Ok, muchas gracias por tu ayuda

 
J
JUCURU
22/06/2009 08:52

Son normativas diferentes compatibles entre si y afectan a las comunidades de vecinos.


El articulo 10 al que hago referencia es de la Ley de Propiedad Horizontal.


El Real Decreto-Ley 1/1998, se hizo necesario como consecuencia de las nuevas tecnologias.

Y el Codigo Civil la Ley mas antigua,  vigente de obligado cumplimiento, los articulos 392, 406 afectan a la comunidad de bienes.

Todo lo puedes encontrar y consultar facilmente en internet .

 
N
nisoa
22/06/2009 08:08
Mucha gracias por tu respuesta, una pregunta más, donde se recogen éstos artículos?
 
J
JUCURU
22/06/2009 07:36
Si cuando comprasteis la vivienda ya estaba el TDT instalado y lo que ocurre es que no se ve bien o se ha producido alguna averia, la comunidad esta obligada a repararlo, se trataria de obras de mantenimiento de instalaciones existentes.

Si por el contrario se trata de instalar el TDT porque no teneis, solo lo tendrian que pagar los que voten a favor de la instalacion.

En cuanto a la instalacion de una parabolica individual, esta prohibido instalarlas siempre y cuando ya haya alguna colectiva instalada. Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, Articulo 7

Artículo 10.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

 

Fin del hilo
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