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lavicepresi
24/06/2009 01:28

¿Normas internas en una comunidad?

¿Se le puede ceder el cargo de presidente a un tercero si la mayoría está en contra?

8.659 lecturas | 5 respuestas
Hola soy nueva en el foro así que me presento y de paso doy las gracias por este espacio que tan buena información nos da.

La cuestión es la siguiente:
Acabamos de hacer relevos de cargos en el edificio y ha tocado en mi planta. La junta la formamos el presidente, vicepresidenta (esa soy yo) y un vocal.

El gran problema de nuestra comunidad es que tenemos a un SEÑOR que siempre está dispuesto a ser presidente y en cuanto una vecino al que le toca ser pone pegas él se ofrece voluntario, y como somos todos tan cómodos...pues le ceden el cargo. Esta es mi primera pregunta ¿esto se puede hacer si la mayoría de vecinos no estamos de acuerdo? 
Podeis pensar que es una suerte tener a alguien que se preste voluntario, el problema es que nos funde a obras sin sentido, en las que no pide ni autorización ni presupuestos y estamos hasta el gorro de los sablazos que nos meten. La verdad es que la mayoría pensamos que tiene un gran "interés" en hacer estas obras.

Comentaron en una junta que el Presidente se puede gastar hasta 3 mensualidades  de los recibos de la comunidad sin dar explicaciones ¿pero son 3 mensualidades integras? es decir somos 45 vecinos y pagamos 100€ ¿quiere decir que se puede gastar 13.500€ en lo que le de la gana y sin consultar?
En esa misma junta se decidió que antes de hacer ninguna obra se pedirían un mínimo de 3 presupuestos y luego se decidiría en una junta que se hacía, pero el ha seguido saltandoselo a la torera ¿debería acatar lo que se ha decidido mayoritariamente?
Por poner un ejemplo, ha llegado una factura de casi 3.000€ de poner 4 metros de pantallas flourescentes y cambiar unas bombillas. No quiero ser mal pensada pero sólo de mano de obra nos han cobrado 20 horas y puedo asegurar que lo hiceron en una mañana. De pintar el patio, de lo más cutre, nos han soplado 2.000€ y lo hizo un solo pintor en 1 día. Vamos, igual es que yo soy un poco rata pero a mi estos precios me parecen abusivos.
Este año se le ha acabado el chollo de la presidencia y lo que quiero saber es que si la nueva junta podemos presentar una serie de normas internas (o como se denominen, no tenemos estatutos)  para que apruebe la comunidad y estas cosas no vuelvan a ocurrir.

Gracias por aguantarme el tocho y un saludo a todos.
 
J
JUCURU
24/06/2009 18:16

El articulo 11 dice ..... Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles .....en este caso al quedar el acuerdo reflejado en acta  bastaria con enterarse de lo que costara la innovacion u obra no necesaria y comunicar al administrador por escrito que te acoges al articulo 11 y te descontaras esa partida por exceder de las tres mensualidades, pudiendolo demostrar.


En caso que sean obras que no estan aprobadas harias lo mismo pero acogiendote al articulo 14,c, la ley no dice nada de como se tenga que pagar, a veces se hace por derramas o se incluye en el presupuesto, lo mejor es pagar por transferencia y pagar cuando y como dice el acta, de esa forma evitas que te cojan el dinero cuando le da la gana al administrador como ocurre muchas veces.

Si todo se hace como manda la Ley se paga y punto, pero si se cometen infracciones legales, siempre estara justificado si no pagas, claro esta que para algunos unas cosas son necesarias y para otros no, en esto siempre hay diversidad de criterios, pero de alguna manera nos tenemos que defender de las malas artes.

 
L
lavicepresi
24/06/2009 17:08
Ok.  JUcuru. Me ha costado pero ya me he enterado, muchas gracias.
Lo que pasa que con la explicación me surge una pequeña duda; no han pasado derramas porque tenemos fondos en la comunidad y lo han pagado de allí. Supongo que eso es indifirente ¿no?

Un saludo.
 
J
JUCURU
24/06/2009 15:04
Las cuentas que tu te tienes que hacer es lo que tu pagas cada mes, es decir, de los 4500 € lo que te toca a ti segun tu cuota multiplicado por tres meses, si esta cantidad excede de la derrama que te impongan por una obra tanto si se aprueba como si no, que no tenga nada que ver con lo que dice el articulo 10...condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Le mandas un escrito con acuse de recibo y dices que acogiendote al articulo 10 de la LPH y al 14,c no la pagas por no ajustarse a derecho.


ARTICULO 14

Corresponde a la Junta de propietarios:
a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior.
e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
 
L
lavicepresi
24/06/2009 10:57

Muchas gracias Jucuru.

Me ha quedado casi todo claro. Lo que pasa que soy un poco zoquete y hay algo que me queda duda..


Si una obra no es necesaria ¿que límite se puede gastar el presidente? pagamos 4.500€ mensuales de comunidad entre todos los vecinos. Es que no tengo claro si las "tres mensualdades de gastos comunes" es la suma de lo que pagamos todos los vecinos al mes multiplicado por tres meses.

Por lo demás cuestiones me quedo más ancha que larga, muchas gracias y disculpa mi "torpeza"

Un saludo


 

 
J
JUCURU
24/06/2009 08:31
1º Para que tengais claro el asunto de la eleccion de cargos, el articulo 13,2 de la LPH dice....  El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio......la duracion de los cargos es por un año y se hace por mayoria, por  tanto quien decide en cada reunion quien sera el presidente es LA MAYORIA de los vecinos que axisten a la reunion, da igual que se delegue o que alguien se presente voluntario....ES PRESIDENTE QUIEN QUIERE LA MAYORIA DE LOS ASISTENTES, aunque sea el mismo siempre.

En cuanto a lo de las tres mensualidades no tiene nada que ver con lo que cuentas, todo lo contrario, si son obras no necesarias, el disidente NO ESTARA OBLIGADO A PAGAR si excede de tres mensualidades de gastos comunes.

El presidente se tiene que limitar a los acuerdos adotados en la junta, solo en caso de una urgencia, estaria justificado el gasto. Por ejemplo si se rompe la bomba del agua por logica se tiene que reparar, otras cosas que puedan esperar, no.

Si podeis aprobar acuedos de regimen interno, lo podeis hacer por mayoria y son de obligado cumplimiento, te pego dos articulos que tienen que ver con esto de las obras.

Artículo 10.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.


Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.

3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.


 

Fin del hilo
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