1º Para que tengais claro el asunto de la eleccion de cargos, el articulo 13,2 de la LPH dice.... El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio......la duracion de los cargos es por un año y se hace por mayoria, por tanto quien decide en cada reunion quien sera el presidente es LA MAYORIA de los vecinos que axisten a la reunion, da igual que se delegue o que alguien se presente voluntario....ES PRESIDENTE QUIEN QUIERE LA MAYORIA DE LOS ASISTENTES, aunque sea el mismo siempre.
En cuanto a lo de las tres mensualidades no tiene nada que ver con lo que cuentas, todo lo contrario, si son obras no necesarias, el disidente NO ESTARA OBLIGADO A PAGAR si excede de tres mensualidades de gastos comunes.
El presidente se tiene que limitar a los acuerdos adotados en la junta, solo en caso de una urgencia, estaria justificado el gasto. Por ejemplo si se rompe la bomba del agua por logica se tiene que reparar, otras cosas que puedan esperar, no.
Si podeis aprobar acuedos de regimen interno, lo podeis hacer por mayoria y son de obligado cumplimiento, te pego dos articulos que tienen que ver con esto de las obras.
Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.