Lo podeis proponer al principio para que se haga, nominal, secreto o a mano alzada, y decidirlo por mayoria, la Ley no lo especifica expresamente, solo hay un parrafo en el articulo 19 que dice ......El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario.
Si el acuerdo es relevante, seria necesario que se haga nominal y salvando el voto, en caso contrario perderiais el derecho a impugnar en caso de no estar conforme con el acuerdo.
CONCLUSION. depende de lo que se vote se debe proponer de una manera u otra.