Legal es. Siempre y cuando se haya aprobado por junta de propietarios o esté reflejado así en estatutos o reglamento de regimen interno de la comunidad.
Canones, penalizaciones y otras sanciones pueden ser acordadas por la junta de propietarios. Es potestativo de esta establecer normas para el edificio, siempre y cuando no se salgan de la legalidad, aunque si se salen de lo legal y nadie impugna los acuerdos sigue siendo obligatorio para todos.
Mi recomendación es que si no estás de acuerdo con lo que dice tu comunidad en junta de propietarios, se lo comuniques a tu administrador, si lu tuvieses, y si no lo soluciona procede a votar en contra e impugnar el acuerdo como te marcar el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Sobre ruidos y actividades nocivas, molestas, insalubres, peligrosas e ilicitas. El reglamento (si lo tuvierais, que no es obligatorio) reflejará algo en lo referente a este asunto. De no ser así, lo dificil sería definir si es una actividad de las descritas, si eres capaz de definirla dentro de un horario podrás exigir lo que dice el articulo 7 de la LPH en su apartado 2º.
No te pongo los textos porque se haria muy extenso, así te la revisas la ley que es muy cortita.
Espero te haya sido de utilidad.