Hace pocos días hubo una junta de propietarios, a la que por motivos que no vienen al caso no pude asistir, en la que figuraba en el orden del día dos temas (entre otros), el primero era "información sobre el despido del portero", y en el otro "sustitución del portero".
En el primero de ellos, la Junta de Gobierno explicó que habían decidido despedir al portero, aunque nunca se le ha apercibido por motivo alguno, que no iban a explicar nada, y que según la ley la Junta de Gobierno tiene atribuciones para tomar esta decisión sin consultar a los vecinos, e incluso ya habían presupuestado una partida para el pago de la indemnización por el casi seguro despido improcedente. El portero había tomado vacaciones unos días antes, y se le va a comunicar cuando regrese a final de mes. Ante el asombro de los vecinos, y tras el consiguiente rifirafe, explicaron algo, pero no quedaron nada claros los motivos y la posible procedencia de tal medida. Parece que la sorpresa de los vecinos ante la actitud de los miembros de la junta,un tanto chulesca y fuera de tono, según me han contado algunos asistentes, fue de tal estupor que se quedaron paralizados, sin reaccionar, con lo cual se dió por concluido este punto del orden del día sin más explicaciones.
En el segundo punto que cito, se habló de sustituir al portero por otro, en similares condiciones y contratado por la comunidad, o contratar un puesto a través de una empresa de servicios, y se votó por mayoría esta última opción.
Una vez transcurrida la Junta, de la que todavía no tenemos el acta, hay un cierto malestar entre algunos vecinos, los que asistieron porque todavía no entienden bien qué sucedió, y los no asistentes (y los asistentes) porque no tenemos elementos de juicio para saber si la decisión fué correcta o no. Y ahora pregunto, por si alguien me puede ayudar:
¿Puede la Junta de Gobierno tomar esta decisión sin consultar a los vecinos?
Una vez desarrollada la junta, ¿se puede impugnar el acuerdo, aunque en realidad no hubo tal, ya que como explico la decisión no fue votada en junta?
Si sigue adelante el tema y, como es previsible, se declara despido improcedente, ¿puede la junta de gobierno decidir entre el pago de indemnización o la readmisión del portero?, ¿o debe ser la junta de propietarios quien tome esta decisión?
Gracias anticipadas por vuestras posibles respuestas,