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P
PEPE123
07/07/2009 22:52

Junta despide portero sin contar con los vecinos

¿Puede la Junta de Gobierno tomar la decisión de despedir al portero sin consultar a los vecinos?

9.276 lecturas | 3 respuestas

Hace pocos días hubo una junta de propietarios, a la que por motivos que no vienen al caso no pude asistir, en la que figuraba en el orden del día dos temas (entre otros), el primero era "información sobre el despido del portero", y en el otro "sustitución del portero".
En el primero de ellos, la Junta de Gobierno explicó que habían decidido despedir al portero, aunque nunca se le ha apercibido por motivo alguno, que no iban a explicar nada, y que según la ley la Junta de Gobierno tiene atribuciones para tomar esta decisión sin consultar a los vecinos, e incluso ya habían presupuestado una partida para el pago de la indemnización por el casi seguro despido improcedente. El portero había tomado vacaciones unos días antes, y se le va a comunicar cuando regrese a final de mes. Ante el asombro de los vecinos, y tras el consiguiente rifirafe, explicaron algo, pero no quedaron nada claros los motivos y la posible procedencia de tal medida. Parece que la sorpresa de los vecinos ante la actitud de los miembros de la junta,un tanto chulesca y fuera de tono, según me han contado algunos asistentes, fue de tal estupor que se quedaron paralizados, sin reaccionar, con lo cual se dió por concluido este punto del orden del día sin más explicaciones.
En el segundo punto que cito, se habló de sustituir al portero por otro, en similares condiciones y contratado por la comunidad, o contratar un puesto a través de una empresa de servicios, y se votó por mayoría esta última opción.
Una vez transcurrida la Junta, de la que todavía no tenemos el acta, hay un cierto malestar entre algunos vecinos, los que asistieron porque todavía no entienden bien qué sucedió, y los no asistentes (y los asistentes) porque no tenemos elementos de juicio para saber si la decisión fué correcta o no. Y ahora pregunto, por si alguien me puede ayudar:
¿Puede la Junta de Gobierno tomar esta decisión sin consultar a los vecinos?
Una vez desarrollada la junta, ¿se puede impugnar el acuerdo, aunque en realidad no hubo tal, ya que como explico la decisión no fue votada en junta?
Si sigue adelante el tema y, como es previsible, se declara despido improcedente, ¿puede la junta de gobierno decidir entre el pago de indemnización o la readmisión del portero?, ¿o debe ser la junta de propietarios quien tome esta decisión?
Gracias anticipadas por vuestras posibles respuestas,

 
P
PEPE123
09/07/2009 13:04
Muchas gracias, Jucuru, por tus respuestas.
Lo voy a ver con algunos vecinos, para decidir si promovemos la convocatoria de otra junta, para aclarar el tema. Y siempre tengo la posibilidad, cuando reciba el acta, de declarar mi inconformidad.
Gracias de nuevo.
 
J
JUCURU
08/07/2009 12:11

En tu caso, al no haber asistido a la reunion puedes emplear otra estrategia, cuando recibas el acta tienes 30 dias para declarar por escrito tu disconformidad con el acuerdo adoptado por no ajustarse a derecho (y citas los articulos) y manifiestas  tu intencion de impugnar judicialmente, si fuera preciso,  lo haces por burofax o con acuse de recibo del presidente, de esta forma adquieres el derecho  y dejas la puerta abierta para impugnar despues, tendrias tres meses como minimo, para hacerlo, aunque en mi opinion es un acuerdo contrario a Ley y en este caso tendrias hasta un año, en el articulo 18 de la LPH, esta explicado.

Lo digo por si la gente pasa del tema y te supone mas trabajo convencer a la gente para que se haga otra junta......habria que tener en cuenta en este ultimo  caso, si la junta la convocaron para que se RATIFICARA lo que hicieron por su cuenta, o solo para INFORMAR en este ultimo caso los tendrias pillados y el juicio lo ganarias casi seguro, y digo casi porque con los juicios nunca se sabe lo que puede pasar.

Yo trabajaria la primera opcion, forzaria una nueva junta extraordinaria para revocar lo anterior, puesto que habra un acta y si no se impugna o no se revoca con en otra junta el acuerdo con el paso del tiempo, sera firme.

 
J
JUCURU
08/07/2009 08:38
¿Puede la Junta de Gobierno tomar esta decisión sin consultar a los vecinos?

No pueden hacerlo, corresponde a la junta de propietarios tomar esa decision y ademas la votacion debe contar con el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que asistan a la reunion.

Artículo 14.

Corresponde a la Junta de propietarios:
a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior.
e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Articulo 17,1

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Debeis juntar firmas hasta el 25% de los propietarios o de los que sumen el 25% de las cuotas de participacion  y PEDIR una reunion extraordinaria al presidente, en caso que no quiera la podeis convocar vosotros y replantear de nuevo el tema incluso pedir responsabilidades  si lo despiden seguro que lo declaran improcedente ademas de haberse tomado una decision de forma ilegal, esta seria la mejor forma de proceder, cumpliendo la Ley.

No os conviene impugnar ademas saldria mal al no haberse seguido el procedimiento legal,  lo podeis solucionar celebrando una nueva junta, el maximo organo de decision es la junta de propietarios.

Artículo 13.

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a. La Junta de propietarios.
b. El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c. El secretario.
d. El administrador.


 

Fin del hilo
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