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J
jejo
09/07/2009 19:09

gasciudad

¿La comunidad de vecinos debe hacerse cargo de los gastos de instalación de gas ciudad?

2.566 lecturas | 3 respuestas
Hola, les comento,hace unos años un vecino puso gas ciudad,al no querer los demas vecinos ponerlo, corrio el con los gastos ,el problema es que ahora dos vecinos quieren ponerlo pero no quieren participar en los gastos que tuvo el primero,queria saber si la comunidad de vecinos tiene que hacerse cargo del problema.Gracias.
 
J
JUCURU
11/07/2009 20:27
En caso que lo aprueben por mayoria, presentas un escrito con el texto que te pego mas abajo, y te acoges a la Ley para no pagar, la Ley lo deja muy claro, La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. Asegurate que tu nombre y tu voto en contra figure en acta, la junta en este caso lo unico que puede votar es para AUTORIZAR A LOS QUE QUIEREN PONERLO.

ARTICULO 17 DE LA LPH

2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
 

Fin del hilo
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