De la unica forma que se puede demostrar la perdida del agua es con las lecturas de los contadores, bien de la comunidad o del particular partiendo del contador que sea, es decir si la fuga esta a partir del contador particular sera el dueño el que lo tenga que presentar.
No obstante como ultimo recurso la empresa suministradora del agua, lo debe saber, que lo pida el abogado de la compañia de seguros es razonable, todo debe estar debidamente justificado.
El presidente tiene obligacion de presentar los recibos cuando se presenten las cuentas una vez al año, aunque en un caso asi no deberia negarse.