Esto puede suceder por error o por mala fe, pero por Ley no se puede hacer, esta prohibido discriminar a nadie.
Si en tu caso teneis un sistema establecido, se debe respetar, si no se hace se puede reclamar, en caso que no hagan caso no queda otra que acudir al juez pero lo mas seguro es que el juez te de la razon que la comunidad se allane y a ti te toque pagar la mitad de los gastos, asi es que mi consejo es que les mandes un escrito con acuse de recibo y de esta manera siempre podras acreditar que no has eludido tu responsabilidad y que les den...........
ARTICULO 13...
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.