Debes presentar un escrito dirigido al Presidente con acuse de recibo, solicitando que se celebre la reunion, advierte que se esta cometiendo una infraccion legal, el articulo 16 de la LPH, deja bien claro que se tiene que hacer por lo menos una reunion al año para aprobar las cuentas.
En cuanto a la reparacion de los desagues comunes, simplemente pasa la factura a la comunidad pero tienes que demostrar que los conductos son comunitarios, si no te los pagan por las buenas buscas a un abogado o a una empresa de estas que cobran facturas, ellos saben que hay que hacer.
Artículo 16. LPH
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas
Artículo 396. C Civil
Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.