Tienes dos opciones, una acogerte al articulo 11 y considerarla como obra no necesaria de esa forma si excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no estarias obligado a pagar.
Y la otra es que si el parque ya estaba cuando os pusisteis a vivir en el edificio, este cambio seria una alteracion del titulo constitutivo y el acuerdo precisa el voto favorable de todos (unanimidad) por lo que podrias impugnar el acuerdo, asi es que tienes opciones para librarte del pago, aunque tendras que defenderlo bien.
Artículo 11. LPH
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Artículo 397. (codigo civil)
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.