Esto lo he encontrado aqui
audiencias.vlex.es/vid/allanamiento-demandado-costas-juicio-24281573Lo pego por si deja de funcionar el enlace.
ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO. COSTAS DEL JUICIO. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
Editado por PedroyElvira 21/07/2009 16:04