En principio no puede, pero habria que analizar las circunstancias y realmente era necesario o podia esperar la obra que haya acasionado el gasto.
Las competencias del Presidente están recogidas principalmente en el artículo 13 y en el artículo 16 de la Ley, aunque también aparecen en otros artículos: 7.2, 9.1.e, 9.1.h, 19.3, 20.c y 21.1. Sin embargo, la competencia fundamental y la más relevante es la que le otorga la representación legal de la Comunidad, aunque deba someterse a los acuerdos de la Junta, si se hubiesen adoptado.