El constructor como propietario unico antes de vender las viviendas, esta legitimado para conceder derechos a las viviendas, para venderlas mejor, es frecuente ver que los patios interiores o los aticos disfrutan del uso exclusivo de las terrazas aunque sean zonas comunes, como es el primero que hace la primera escritura (Declaracion de Obra Nueva) en ella lo normal es que esten los Estatutos que tambien los hace el, lo que debe hacer cuando vende las viviendas es darlos a conocer y dejar constancia en la escrituras de compra venta que asi lo ha hecho, luego tu decides y eres libre si te interesa lo que hay o no.
Tambien da derechos para techar terrazas interiores o cosas asi para que los nuevos propietarios no tengan problemas con los demas vecinos, hay bajos comerciales que antes de comprarlos exigen al promotor que refleje en las escrituras el derecho a la salida de humos, estar exonerados etc., todo esto es legal, ahora bien.
Una cosa son los derechos y otra muy distinta lo que es PROPIEDAD Y CO-PROPIEDAD o lo que es lo mismo zonas comunes, estas zonas vienen especificadas en el articulo 396 del Codigo Civil, se puede tener derechos sobre ellas pero tambien tienes obligaciones, entre ellas su cuidado y mantenimiento.
CONCLUSION. Si el promotor te ha dicho que tu vecino tiene derecho sera porque el se lo ha concedido, puede hacerlo, tu eres libre de seguir adelante o no.
En cuanto a las cuotas no tienen porque cambiarse, solo se trata de uso, la superficie util sera la misma, y asi constara en el catastro y en todas partes, una estructura metalica no cambia la superficie util de la vivienda, la terraza sera siendo zona comun de uso esclusivo de tu vecino nisiquiera tendra que pedir permiso porque ya lo tiene del promotor, el solo tendra la obligacion de cuidar ese espacio, posiblemente si firmas la escritura veras que te lo habran reflejado en la tuya y si firmas lo tienes asumido.