Cuesta creer que teniendo un servicio disponible haya gente que por ahorrarse unos euros prefiera tenerlo parado, no le veo ningun sentido y te doy toda la razon, a veces nos pasamos y otras no llegamos.
En cuanto a la votacion si pueden hacerlo, las comunidades las gobiernan sus propietarios y si alguien no esta de acuerdo, queda la opcion de impugnar. El articulo 17,1 dice .....El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, ...................., requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Como ves la Ley no habla de instalacion sino de establecimiento o supresion de los servicios de ascensor, hay establecida una mayoria cualificada de 3/5 para aprobarse el acuerdo, la votacion si quieren la pueden hacer, debe estar en el orden del dia y un acuerdo asi para ser vinculante necesitaria el voto favorable de los 3/5 partes de los que asistan a la reunion, en caso que se apruebe con esta mayoria cualificada que no se ponga en marcha, solo te quedaria impugnar el acuerdo, te convendria consultar un abogado.