En el articulo 21 de la LPH tienes lo que hay que hacer, resumiendo seria lo siguiente.
Uno es moroso en el momento que vence una cuota y no se ha pagado, la Ley no dice ninguna cantidad concreta pero no hay que dejar de hacer la reclamacion demasiado tiempo porque en caso de que el piso cambiara de propietario, solo se podria cobrar la deuda del año en curso y el anterior, lo demas lo perderia la comunidad, porque se entenderia que ha habido negligencia.
Una buena practica cuando hay cuotas sin pagar puede ser, en la junta anual poner en el orden del dia Aprobacion de liquidacion de deudas y una vez que la junta aprueba que se liquide la dauda via judicial y autoriza al presidente, este ya tien via libre para requerirle de nuevo y a continuacion reclamarselo por el juzgado si es preciso, en este caso no se necesita abogado. Aprobar la liquidacion de la deuda por la junta de propietarios es un requisito previo.