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R
rousa
19/08/2009 00:47

el administrador no actua correctamente

¿Se puede impugnar la reunión ordinaria convocada por el administrador en nombre del presidente de la comunidad sin su conocimiento y con cuentas poco claras?

3.960 lecturas | 2 respuestas
Hace poco el administrador convoco reunion ordinaria en nombre del presidente de la comunidad, este no tenia conocimiento de que se iba a realizar y menos a su nombre. Me gustaria saber si se puede impugnar ya que el administrador no presento las cuentas claras y los propietarios que acudimos no teniamos conocimiento de esto y queremos que se nos explique con claridad.
Tambien me gustaria saber si hay algun plazo para que se destituya al administración sin que suponga un perjuicio para la comunidad o si tiene que haber unn porcentaje para que se pueda realizar.
Me gustaria alguien me respondiera pronto ya que es urgente.
 
J
JUCURU
19/08/2009 08:19

Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.


ARTICULO 13

.........7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

 
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JUCURU
19/08/2009 08:13

La convocatoria la tiene que hacer el presidente o el 25 % de los propietarios por lo tanto si el presidente no sabe nada lo que tiene que hacer es no darla por valida, es nula de pleno derecho, pedirle que convoque una nueva reunion y que en orden del dia conste cesar al administrador y la aprobacion de nuevo de las cuentas, el presidente es el unico que por si solo esta legitimado para convocar reuniones que crea conveniente, asi es que si ya ha transcurrido un año desde que celebrasteis la ultima ordinaria (sin contar la ultima convocada por el administrador) hace una nueva convocatoria y lo poneis todo en orden.

Los cargos se nombran por un año, aunque se pueden revocar  por mayoria de los asistentes, antes si hay razones justificadas, en caso que tengais contrato con el administrador es cuando se podria conplicar un poco la cosa porque os podria pedir que le pagarais el resto, si no lo hay solo podria pedir el resto del año y ya digo que siempre que pueda justificar que el trabajo lo ha hecho bien que parece que no es el caso.

Te pego un modelo de convocatoria

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA CONVOCADA POR EL PRESIDENTE




Comunidad de propietarios: .........
Fecha de la reunión .........................
Hora de primera convocatoria: 20:00
Hora de segunda convocatoria: 20:30
Lugar de reunión: PORTAL



Estimado/a propietario/a:

En cumplimiento del artículo 16, apartado 1 de la ley de Propiedad Horizontal, se le convoca a la JUNTA GENERAL ORDINARIA que se celebrará en el lugar, fecha y hora recogidos en el encabezamiento, conforme al siguiente


ORDEN DEL DIA

1.- ANULACION DE LA JUNTA CONVOCADA POR EL ADMINISTRADOR POR NO AJUSTARSE A DERECHO
2.- CIERRE Y APROBACIÓN DE CUENTAS A 31.12.2008.
3.- RENOVACIÓN DE LOS NUEVOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRATIVOS.
4.- APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA COMUNIDAD PARA 2009.
5.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Nota: A los efectos procedentes, se hace constar que, conforme al artículo 15.2 de la LPH, aquellos propietarios que tienen recibos pendientes de pago, no podrán ejercer su derecho de voto de seguir en esa situación el día de la Junta.



El presidente


______________________________________________________________________________________________
BOLETÍN DE REPRESENTACION
(Deberá entregarse al Administrador al comienzo de la Junta)
El que suscribe Dº/Dª vecino de la comunidad y ante la imposibilidad de asistir personalmente a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de fecha ..........., otorgo mi representación para tal acto y a todos los efectos al portador de la presente AUTORIZACION.
Persona autorizada:
______________________________________________________________________________________________


Fdo.- ____________________ Propietario de la Vivienda nº _____________
 

 

Fin del hilo
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