Lo mas importante es que cuando recibas el acta figure tu nombre, tu voto en contra y tu intencion de impugnar judicialmente si fuera preciso, si la redaccion esta bien adquieres el DERECHO para despues poder ir al juzgado con un plazo de tres o un año, depende de lo que se trate, en cualquier caso necesitas abogado.
La Ley en su articulo 18 señala los supuestos que se tienen que dar para poder impugnar, son....
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Repasa el articulo 18 y valora si te comviene seguir adelante, impugnar entraña muchos riesgos y dinero.