Hay una Ley que se llama Ley de Ordenacion de la Edificacion (LOE) en su articulo 17 tienes los plazos que segun que clase de defecto constructivo sea, podran ser uno, tres o diez años, da igual el promotor cuando quiera ir, vosotros hacer una lista de desperfectos y mandarselo por burofax donde quede reflejada la fecha y es lo que vale, si pasara el plazo lo tendria que arreglar igual, se debe llevar un control y no estaria de mas que encargueis un informe tecnico a un arquitecto, donde ademas de reflejar los defectos diga como hay que arreglarlos, sino el promotor solo hara que chapuzas para ganar tiempo y los defectos seguiran sino se atacan en su origen.
Artículo 17 de la LOE. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.