La presidencia no se puede delegar, una vez que la junta de propietarios nombra a alguien es obligatorio ejercer el cargo, solo el juez tiene potestad para hacerlo, el articulo 13,2 dice.....2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Hay algunas cosas que enterandote del asunto puedes dar tu "visto bueno" el administrador lo refleja asi y seria una forma encubierta de delegar en el administrador, por ejemplo, la convocatoria la debe hacer el presidente, pues le mandas al administrador que la haga el y en vez de tu firma que ponga ....con el visto bueno del presidente.
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