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M
malaquias
25/08/2009 13:00

sr.sr J U C U R U. sobre la presidencia

¿En qué casos se puede delegar la presidencia en otro vecino o en la empresa de administración de fincas?

2.581 lecturas | 3 respuestas
  Hola de nuevo, mire mi consulta en ete caso es referente a la presidencia, ¿en que casos se puede delegar la presidencia en otro vecino o en la empresa de administracion de fincas.  Disculpe la forma de abordarle pero o se como se pueden plantear mensajes directamente.  gracias.
 
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JUCURU
26/08/2009 16:35
cuando dice ud. el juez a quien nos referimos

A la persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar cuando hay un juicio.

para hacerle la consuta a ud directamente

Si las consultas las hace en el foro siempre podra intervenir mas gente y por tanto la aportacion puede ser mas completa, si no lo entiende la primera vez  insista  y seguiremos intentando aclararle sus dudas. En este foro no hay correo interno pero se puede hacer por correo electronico, mandeme su direccion si quiere.

no encuentro eso queme indica del adminsitrador del foro

En el cuadradito que hay para escribir a la derecha pone el siguiente texto,

Por favor, sé educado, e intenta respetar unas mínimas normas de convivencia.

Ante todo, no permitiremos insultos, descalificaciones, publicidad (o fines lucrativos de cualquier tipo), aunque si eres un particular y quieres vender o alquilar algo, puedes hacerlo en nuestro mercadillo.

Si tienes dudas, echa un vistazo a nuestro aviso legal

es una recomendacion que hacen los dueños del portal




 
M
malaquias
26/08/2009 14:18
Gracias de nuevo, cuando dice ud. el juez a quien nos referimos ? sobre los mensajes le preguntaba para hacerle la consuta a ud directamente, ademas no encuentro eso queme indica del adminsitrador del foro. gracias
 
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JUCURU
25/08/2009 15:00
La presidencia no se puede delegar, una vez que la junta de propietarios nombra a alguien es obligatorio ejercer el cargo, solo el juez tiene potestad para hacerlo, el articulo 13,2 dice.....2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Hay algunas cosas que enterandote del asunto puedes dar tu "visto bueno" el administrador lo refleja asi y seria una forma encubierta de delegar en el administrador, por ejemplo, la convocatoria la debe hacer el presidente, pues le mandas al administrador que la haga el y en vez de tu firma que ponga ....con el visto bueno del presidente.

Los comentarios o consultas hazlos como mas comodo te sea, a la derecha tenemos una recomendacion del administrador del foro,  lo unico que piden es que se sea educado, no se insulte, no se descalifique y no se haga publicidad, lo demas esta permitido, cada uno aportamos lo que podemos.
 

Fin del hilo
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