PERIKOVK, la Ley de Propiedad Horizontal es la unica ley que permite aprobar acuerdos que vayan en contra de la propia ley, o sea ilegales, estos acuerdos no son por ello nulos de pleno derecho sino impugnables, en el articulo 18 en el supuesto a, dice...cuando sean contrarios a la Ley, y en la primera frase dice, los acuerdos de la junta de propietarios ...seran impugnables ante los tribunales, sobre esto hay un reazonamiento del tribunal supremo que dice lo siguiente...Cuando se infringe algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos Comunitarios, los acuerdos de las Juntas de Propietarios sólo son anulables, pues es posible su sanación. y tambien hay establecidos unos plazos para ejercer la impugnacion.
Como comprenderas no conozco las normativas de todas las comunidades autonomas, pero lo que si se es que estas no pueden contravenir la Ley General la LPH, ni la doctrina del tribunal supremo .
He señalado como requisito necesario, pedir licencencia de obras y esta claro que cuando se pide, el Ayuntamiento es el que dira la ultima palabra y si no se cumple, no dara la licencia, yo esto no lo discuto.
En cuanto a si las viviendas son de proteccion oficial como es logico se tendra que estar a lo que diga la escritura que suelen señalar lo que se puede o no se puede hacer y cuando, creo que suelen quedar liberadas a los 10 años.
Y respecto a pagar mas de comunidad estas en lo cierto, si este cerramiento se hiciera cumpliendo el procedimiento legal, al aumentar la superficie util de la vivienda la comunidad podria aumentar la cuota de los gastos......lo que no puede es modificar el coeficiente.
Artículo 8. de la LPH
Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.
En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.
De todas formas los comentarios siempre se deben tomar a titulo orientativo, estas cosas son muy complejas y solo deben servir para orientar un poco al que tenga un problema y siempre es libre de tomar la ultima decision.