Te explicare un poco lo que es una comunidad de propietarios.
Para hacer la finca donde vives el promotor presento un proyecto al Ayuntamiento, este proyecto es una UNIDAD que el promotor la divide en partes para venderla mejor, a cada una de esas partes se le asigna un coeficiente, es el que tienes en la escritura y la suma de todos los coeficientes da 100 enteros, lo puedes comprobar de dos maneras, entrando en la web del catastro con tu referencia catastral o pidiendo nota simple de los coeficientes y estatutos (en caso que haya) en el registro de la propiedad, solo cuesta 3,50 €. queda claro por tanto que no sois partes separadas, sino partes de la misma UNIDAD.
En una comunidad, la Ley permite hacer subcomunidades, es lo que deberiais haber hecho, el garaje puede tener su propia cuenta, su presidente y los gastos del mismo os lo podeis repartir entre los propietarios de plazas de garaje, pero el NIF de hacienda solo tiene que haber uno, las zonas comunes que vienen indicadas en el articulo 396 del Codigo Civil SON DE TODOS los propietarios de la finca independientemente si uno tiene un coeficiente de 0,35% o el 4%, a cada uno le correspondera una parte proporcional y como tal tambien tendra que pagar los gastos que estas zonas comunes tengan, esto quiere decir lo siguiente.
El contrato de la luz solo se podra hacer con el NIF y a nombre de la comunidad (UNIDAD) pero despues los recibos pueden cargarse a vuestra cuenta, la del garaje.
Las reparaciones que tengan que ver con la estructura, puertas esteriores, forjados o sea todo lo que sea comun, corresponde pagarlo a la comunidad entera igual que si se restaura la fachada tambien debeis contribuir vosotros.
RESUMIENDO, Todas las partes que aparecen en el catastro o en el registro, sois partes de la misma comunidad (unidad) por tanto todo lo que sea zona comun (art, 396 c/c)y sus reparaciones se hagan de forma integral, fachada, seguro, gastos de administracion, reparaciones en la esctructura, debeis contribuir todos como venga descrito en la escritura y en caso que esta no diga nada como mayoritariamente apobeis,..... otros gastos, luz , agua, limpieza, incluso la pintura interior si se hace por escaleras, garaje, las podeis separar y pagar por subcomunidades.
Entrando ya en las preguntas.....Puedo obligar a la Junta Directiva de la Comunidad a que solicite a la compañía distribuidora suministro eléctrico al garaje? Si se tuvieran que realizar obras para adaptar la instalación antigüa al reglamento de baja tensión vigente, ¿Estarían obligados a hacerlo? ¿De qué forma debo solicitarlo? ¿En qué artículos de la LPH puedo basarme?
Si puedes solicitarlo y la comunidad esta obligada por Ley ha hacerlo, sino lo hace puede incurrir en negligencia y los responsables serian los que tengan los cargos, lo tienes en el articulo 10 de la LPH. pero mi consejo es que lo trateis en una proxima junta con el asunto en el orden del dia, proponer hacer una subcomunidad en el garaje y aprobar las reparaciones y he instalaciones que sean necesarias para que reuna las condiciones de habitabilidad y seguridad a las que hace referencia la Ley, como el asunto es un poco complicado para vosotros es mejor que busqueis a un administrador y lo actualice todo, lo mas complicado sera que todos contribuyan a los gastos de las obras principales y deben hacerlo.
Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.