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L
L.A.1
13/09/2009 12:17

Pago Contribución Urbana

¿Qué ocurre si el antiguo dueño de mi casa no paga el segundo plazo de la contribución después de haber vendido la propiedad?

7.570 lecturas | 5 respuestas

Buenos días a tod@s!

Veréis, me compré mi casa en julio pero siguen llegando cartas a nombre del antiguo dueño del piso; hace unos días llegó una del ayuntamiento con lo que yo pienso que es el aviso de pago de la contribución en su segundo plazo (puesto que a mis padres también les acaba de llegar y es el mismo tipo de carta). Evidentemente no la he abierto, dado que no va dirigida a mi, pero tengo una duda:si el dueño tenía este impuesto dividido en dos pagos, ahora que ya ha vendido el piso debe pagar este segundo plazo? a mi supuestamente me ha vendido la casa libre de cargas... qué ocurre si no lo paga (por ejemplo si no lo tiene domiciliado, o rechaza en su banco que le carguen ese impuesto)?? pueden tomar medidas contra mi como nueva dueña de la casa? tengo entendido que a partir del año próximo ya vendrá a mi nombre pero no sé qué hacer ahora.... además, este señor, por mucho que le avise, nunca viene a por sus cartas pendientes...
Espero que alguien pueda ayudarme. Gracias!
 
P
PEPE123
09/10/2009 18:51
Como aclaración a mi mensaje anterior, lo que sucede a veces es que cuando se escrituran los pisos todavía no están dados de alta catastralmente (no es que la gestoría se olvide, sino que no puede hacer el cambio)
En mi caso, urbanización El Mirador de Carabanchel en el Pau de Carabanchel, nos entregaron los pisos en junio del 2007, y el primer recibo de IBI lo pasaron el año 2008, y todos venían a nombre de la promotora. De hecho, se comentó en una junta en octubre de 2008, que todos los propietarios teníamos esta casuística. Pagamos el recibo, aunque no viniera a nuestro nombre, e hicimos la solicitud de cambio de titular catastral, que fue concedida con fecha 27 de junio de 2007. 
 
 
P
PEPE123
09/10/2009 18:42
tirmagc dijo:

Buenas tardes tengo la siguiente pregunta: he recibido la carta correspondiente al ibi, yo firme ante notario el 24 de diciembre de 2008, se que me pertenece pagar a mi pero...¿por qué llega a nombre de la promotora y no al mio?¿qué debo hacer para que quede reflejado ese pago como que lo he hecho yo?

Paga el recibo, y consérvalo, en ese sentido no hay problema.
Otro tema es para los años siguientes. La forma en que el IBI y otros impuestos (como el de basuras, etc) lo pasen a tu nombre es inscribir la propiedad a tu nombre en el Catastro.
Normalmente cuando compras un piso, sobre todo si es nuevo a una promotora, la gestoría se encarga de todos los trámites con la provisión de fondos que se hace, pago al notario, pago del IVA en Hacienda, IAJD en la comunidad, registrar la escritura en el Registro de la Propiedad, pero a veces (a mi me ha pasado) no pasan por el Catastro que, como decía más arriba, es la base para este tipo de impuestos y tasas de los ayuntamientos.
Si es en Madrid, lo tienes en Guzman el Bueno, 139, y tienes que llevar la escritura de compra y una fotocopia, y rellenas allí mismo un impreso slicitando el cambio de titular catastral. En unos días te enviarán la resolución aceptando el cambio.

 
T
tirmagc
09/10/2009 17:14
Buenas tardes tengo la siguiente pregunta: he recibido la carta correspondiente al ibi, yo firme ante notario el 24 de diciembre de 2008, se que me pertenece pagar a mi pero...¿por qué llega a nombre de la promotora y no al mio?¿qué debo hacer para que quede reflejado ese pago como que lo he hecho yo?
 
J
JUCURU
13/09/2009 16:38
Cuando se vende una vivienda el vendedor tiene que pagar un impuesto al Ayuntamiento que se llama plusvalia, creo que hay que llevar las escrituras y asi el Ayuntamiento toma nota y cambia el nombre del propietario de esa manera el recibo del IBI anual lo pasa al nuevo propietario, de todas formas hasta que se actualiza esto el IBI corresponde al que sea propietario el 1 de Enero.

Ves al Ayuntamiento a urbanismo y te informaran bien, una cosa es la plusvalia que la tiene que pagar el vendedor y otra el recibo del IBI que tiene que asumirlo el que sea propietario el 1 de Enero.

Creo que te estoy informando bien, aunque puede haber algun error en lo que te digo, confirmalo en el Ayuntamiento.
 
A
acyjj
13/09/2009 16:32
Quien tiene que hacerse cargo del IBI es el titular a 1de enero del ejercicio, en este caso 1 de enero de 2009. Es el anterior propietario quien tiene que hacerse cargo del pago, tú lo harás a partir de 2010. SI el anterior no paga es él quien tiene la deuda y a quien le notificarán la vía de apremio y la ejecutiva. Si no recoge las cartas da lo mismo, saldrá notificado en el Boletín Oficial correspondiente en caso de ser desconocido, y si no ha avisado de cambio de domicilio se le da por notificado  en la útlima dirección que dio  y ya está. Tú no te preocupes, sólo asegurate que a partir de 2010 ya estés tú como titular catastral para que el IBI esté a tu nombre y lo pagues tú.
 

Fin del hilo
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