Las Normas de Régimen Interior de cada Comunidad de vecions suelen contemplar el uso de las zonas comunes, en caso de que no haya nada, pues si un propietario está interesado en hacerlo debe hablar con el presidente para que lo incluya en el orden del día de la próxima junta.
La Ley de la Propiedad Horizontal en su Artículo 16, punto 2, entre otras, dice:
“Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”