Es una ALTERACION clara de los elementos comunes y precisa unanimidad, por consiguiente cualquiera que no este de acuerdo lo puede impugnar, lo que significa que tendria que buscarse abogado y demandar a la comunidad para poder invalidar el acuerdo en caso que se apruebe sin la mayoria cualificada, lo ganaria seguro.
Pero esta obligado a impugnar y corre un gran riesgo economico si falla en el procedimiento, si se aprueba por mayoria, el acuerdo es ejecutivo....con la posibilidad de que alguien lo impugne, a no ser que se apruebe y se espere un año para hacer la obra, si no se ha impugnado el acuerdo en este tiempo, habria caducado la accion y el acuerdo seria firme y vinculante para todos.
Artículo 397. del Codigo CIVIL
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.