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I
isabel4
04/10/2009 13:37

Dudas urgentes ante proxima junta

¿Puede un propietario delegar en alguien que no sea propietario para representarlo en junta de la comunidad?

4.745 lecturas | 7 respuestas
¿Puede un propietario ser representado en junta por otra persona que no sea propietaria de la misma comunidad,o solo puedes delegar en otro propietario?

¿Puede el promotor,por tener todavia pisos sin vender de los cuales es propietario en tanto no los venda,presentarse a presidente de la comunidad?

Muchas gracias por adelantado.
 
M
MACADI
07/10/2009 12:10
Cuando el administrador te envía la convocatoria de una junta, tanto ordinaria como extraordinaria, te envía una y no dos, es decir, se la envía al propietario y no al piso, o la plaza de garaje, o al trastero.

Si tienes un piso y tres plazas de garaje ¿cuántos votos tienes? pues uno con un coeficiente que es la suma de los coeficientes del piso y las tres plazas de garaje.

Lo habitual, para agilizar, es votar a mano alzada, contar  y  ya está; pero si el resultado es muy justo, hay que hacerlo nóminal y hacer la suma de coeficientes, para obtener la opción ganadora.

Saludos
 
C
CarlosRuiz
07/10/2009 10:37
veryky dijo:

Buenas Isabel:

Macadi te lo ha aclarado muy bien, si no quereís que sea presidente os queda la opción de presentación voluntaria y saltarse la de elección obligatoria, que tenga más de un piso no le da más votos, todos sus pisos se consideran como un único voto en junta si esta al corriente de sus obligaciones.




Perdón, pero hay una duda que no me aclaro. Soy propietario de dos pisos de mi bloque, por lo cual tengo la obligacion de pagar comunidad y otros gastos por cada una de mis viviendas. En la Junta solo tengo un voto???? ese voto vale en proporción al quorum que tengo, es decir, que vale como dos votos???? en todos los casos, es decir, en la primera convocatoria y en la segunda?????? En la junta,las decisiones se toman por numero de votos o por el peso que tenga cada uno de los votos(es decir, que si la vivienda de mi vecino es mas grande que la mia, su voto vale mas que el mio.

Muchas gracias
 
M
MACADI
06/10/2009 09:17
Aclarar que aunque sólo tiene un voto, el coeficiente de su voto es la suma  de todos los coeficientes de sus pisos, es decir,  para los efectos es como si tuviese tantos votos como pisos.

Saludos
 
veryky
veryky
05/10/2009 19:57
Buenas Isabel:

Macadi te lo ha aclarado muy bien, si no quereís que sea presidente os queda la opción de presentación voluntaria y saltarse la de elección obligatoria, que tenga más de un piso no le da más votos, todos sus pisos se consideran como un único voto en junta si esta al corriente de sus obligaciones.

 
M
MACADI
05/10/2009 13:14
 El presidente se nombra primero por elección (lo elige la junta de propietarios entre los voluntarios), y en caso de que no haya voluntarios (es lo que suele pasar) por turno, sorteo, etc. depende de lo que haya acordado la junta de propietarios.

No tiene que estar al corriente de pagos; pero si no está al corriente de pagos no puede votar, así que aunque sea propietario de muchos pisos no tiene voto, sólo tenéis que votar en contra de él, y votar a favor de otro vecino cualquiera, en caso de que no haya ninguno voluntario es mejor presentarse uno mismo. 

Saludos
 
I
isabel4
04/10/2009 19:11
Hola Veryky,¿entiendo entonces que un vecino que no este al corriente de pago no puede ser representado,y sin embargo si puede ser presidente?
perdona si me he liado pero me parece deducir eso y me choca bastante..
Muchas gracias y saludos
 
veryky
veryky
04/10/2009 13:48
Buenas:

La representación de un vecino al corriente de pago podrá realizarse por la persona en quién delegue, ya sea vecino, familiar, amigo o un abogado, siempre y cuando esté autorizado y demuestre esta autorización en la asamblea. Miedo me daría pensar que sólo pudiese delegar mi voto en algún vecino.

Cualquier propietario,este o no al corriente de pago, podrá ser presidente, de manera obligada por elección o por presentación libre y aceptada, es su derecho y obligación, que sea el promotor es indiferente, es como decir que si el conserje fuese propitario no pudiera ejercer este cargo.

Saludos.
 

Fin del hilo
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