Se necesitan las 3/5 partes, es decir, un 60 % del coeficiente y de los votos.
El artículo 17 de la LPH, dice, entre otras:
"El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación."
Saludos