Una vez recibida el acta, y comprobar que hay errores u omisiones, se lo comunicas por escrito al Presidente, Administrador.
Es habitual que el Acta no refleje exactamente lo que se habla en la junta, pues habría que utilizar grabadoras; pero sí tienen que figurar claramente los asuntos del orden del día, con sus votaciones, y si se aprueban o no, y cualquier comentario, apreciación que se haga y se pida que se incluya en el acta.
Sí es obligatori ejecutar lo aprobado en junta de propietarios, siempre que se haya hecho todo legalmente, lo que me sorprendería mucho. Es importante que cuando votes en contra de un asunto que va a ser aprobado y crees que incumple alguna ley, salves el voto, es decir, le pides al administrador que figure tu nombre en el acta y que has votado en contra. Esto te da un margen de un año para impugnar el acta, si el asunto incumple alguna ley, en los demás casos tres meses.
Y lo que es muy importante, para informar a los vecinos de ese incumplimiento, y forzar a volver a tratar el asunto en otra junta, antes de impugnar.
Saludos