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P
PACO2000
19/10/2009 10:50

OBRAS ¿APROBADAS O NO APROBADAS?

¿Se pueden aprobar obras en una comunidad sin unanimidad de votos?

1.847 lecturas | 3 respuestas
En mi comunicad se votaron una obras para aprovar, si procede. Un vecino alegó que no gozaban de UNANIMIDAD y que no se pueden aprobar por alteran elemntos comunes.  Al salir las actas , veo que el administrador opta por no poner APROBADO O NO APROBADO. Se limita a dejar constancia de los votos a favor y encontra pero no queda reflejado el resultado de la votación. Mi pregunta es ¿Se puede hacer esto? y l¿as obras estan o no estan aprobadas?
 
M
MACADI
19/10/2009 12:03

Resumiendo que tienes al administrador y al presidente acojonados, y deben estarlo, dado que han incumplido la Ley.

Lo que procede en estos casos, es convocar una junta extraordinaria para echar a los responsables de esas obras, es decir, al administrador  y  presidente.  Una vez hecho el cambio, ya con un nuevo presidente y un nuevo administrador, la comunidad lleva a juicio al administrador y al ex-presidente, para que asuman la responsabilidad de sus actos.

saludos

 
P
PACO2000
19/10/2009 11:50
Es que el problema es que no se trata de un error. Creo que el problema es que no se atreven a ponerlo ya que la situación es un poco compleja, me explico

1.- las obras se hicieron sin preguntar a los vecinos
2.- Un vecino lo denuncia al juzgado y el juez invalida los acuerdos donde se fijaban los pagos de esas obras
3.- Para evitar tener que debolver el dinero a los vecinos disidentes, convocan una reunión para aprobar las obras
4.- En dicha reunión un disidente hace constar por escrito en el acta que la obra altera elementos comunes y necesita unanimidad.
5.- Ante esa situación el administrador no refleja el resultado de las votaciones ya que si lo hace le da armas al disidente para reclamar la restauración de las obras a su estado original.

yo pienso que sin no dice por escrito "ESTÁ APROBADO" es que no lo está pero tengo mis dudas. por otra parte ese error no es subsanable ya que así lo dice la LPH


 
M
MACADI
19/10/2009 11:09

El acta tb. la firma el presidente, y a veces la modifica, antes de firmarla.
Lo mejor es que hables con el administrador para saber el motivo de no haber reflejado en el acta que es asunto no se aprueba por necesitar unanimidad, según el artículo 397 del Codigo Civil y el Artículo 11 y  17 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

Lo mejor es que se lo hagas saber por escrito, una vez recibida el Acta tienes un plazo para notificar los errores que en ella se han cometido.

Saluos


 

 

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