Volver al foro
zangano
zangano
27/10/2009 10:11

Zonas comunes

10.025 lecturas | 8 respuestas
Alguiés sabe si se puede prohibir, si se aprueba en Junta General, comer y beber dentro de la Urbanización.

Gracias
 
zangano
zangano
27/10/2009 14:15
El principal problema es que hay gente que le molesta todo, lo único que quieren es que las zonas comunes se utilizen como zona de paso, vamos que quieren imponer la "Ley de reunión2 de la época de Franco.

Muchas gracias a todos.
 
Isthar82
Isthar82
27/10/2009 13:51
Pues eso creo yo. Otra cosa es que la gente se monte mesas y sillas de picnic ocupando zonas comunes o haga una paella con los colegas (aunque siempre están bien las fiestas de inauguración y clausura de piscinas, etc si se acuerdan).

Y si el problema es la basura, creo que eso sería lo que habría que regular. 
 
M
MACADI
27/10/2009 13:15
No sé si se puede calificar de actividad molesta, el que unos vecinos se tomen unos refrescos, cervezas en una zona común, por ejemplo en el patio interior.
¿Qué es lo que molesta? 
que se tomen unas bebidas,   que dejen la zona sucia,  que hagan mucho ruido.

En verano hay mucha gente que se lleva una botellita de agua para beber cuando le apetece, y no creo que moleste a nadie.

En mi comunidad, en muy habitual que en la zona común se hagan reuniones de vecinos, sobre todo los que tenemos niños pequeños,  en alguna ocasión se ha subido a casa y se han bajado algún refresco/cerveza.

De hecho tenemos un local comunitario, en el que se celebran fiestas, sobre todo cumpleaños de niños, y es habitual que los que están en la celebración tb. salgan al patio interior con las bebidas.

Saludos

  
 
P
PEPE123
27/10/2009 13:07
Lo más importante es aplicar el sentido común, y como dice isthar82 "Me parecería un poco surrealista que no puedas comerte un bocata o beber una cocacola o dar al niño la merienda en las zonas comunes".
Este tipo de cosas se suele regular en el reglamento de régimen interno y, repito, hay que aplicar la lógica y la sensatez.
En algunas comunidades, por ejemplo en la mía, se prohibe comer en la piscina, así se acordó en su día, y no existe problema alguno, aunque a veces se les da la merienda a los más pequeños, y nadie protesta por entenderlo como algo normal, ya que lo que se pretendíó con la prohibición fue evitar reuniones campestres o así.
 
Isthar82
Isthar82
27/10/2009 12:45
Me parecería un poco surrealista que no puedas comerte un bocata o beber una cocacola o dar al niño la merienda en las zonas comunes. Otra cosa es que se regule el uso de papeleras o que la gente no tire cosas al suelo o la comida en la piscina...

Pero las comunidades son así, si a la mayoría le parece bien... 
 
M
MACADI
27/10/2009 11:31
el artículo 7 en su punto 2 dice:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
------------------------

Saludos

 
zangano
zangano
27/10/2009 11:15
Me refiero a vecinos que beben y comen aperitivos sin montar mesas ni nada por el estilo.
 
M
MACADI
27/10/2009 11:09
te refieres a:

- un bebé tomando un biberon. 
- la merienda de un niño.

o a algún vecino que monta la mesa en una zona común para cenar o comer.
 

Saludos

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento