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Q
QUINTACOLUMNA
04/11/2009 19:36

PORCENTAJE EN PAGO DE DERRAMA

¿Es legal que un acuerdo de la junta de propietarios nos pueda obligar a pagar a partes iguales?

3.911 lecturas | 1 respuestas
En mi edificio denunciamos al promotor por humedades en los sótanos y el juez le condenó a pagar una indemnización para efectuar las reparaciones necesarias. Se hizo una reunión para efectuar una derrama que cubriera los gastos de abogado...y que nos quedara el importe neto estipulado en la sentencia y que también había aceptado una empresa de construcción. La derrama se dividió en partes iguales para los 42 propietarios. Yo tengo un 1,33 y pagué lo mismo que otros con 2 y pico y hasta un 3 por ciento de coeficiente. ¿ES LEGAL QUE UN ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS NOS PUEDA OBLIGAR A PAGAR A PARTES IGUALES? No asistí a esa reunión. Con posterioridad se hizo otra reunión para arreglar trasteros privativos que no habían sido incluídos en el informe pericial y se acordó otra derrama de 16000 euros en base a la recomendación de la empresa de construcción que argumentaba que aunque hoy no estaban afectados sería conveniente tirarlos como los demás y ejecutar lo mismo que en los afectados para evitar problemas en el futuro. La derrama se hizo del mismo modo. A partes iguales entre los 42 propietarios independientemente del coeficiente de participación de cada uno. ¿PUEDE LA JUNTA DE PROPIETARIOS POR UN SIMPLE CONSEJO DE LA EMPRESA OBLIGARNOS A ESTAS OBRAS Y AL PAGO DE LA DERRAMA? Hace tres meses que un juez y un perito establecieron mediante sentencia que partes había que arreglar y cuales no. Se condenó al promotor a pagar los gastos de arreglo. Además se trata de trasteros vinculados a viviendas, por lo tanto privativos y vinculados ya que además es un edificio de protección autonómica. Os agradecería vuestras opiniones.Un saludo
 
M
MACADI
07/11/2009 20:55

Comprueba la prevision de presupuestos que normalmente se aprueban en junta ordinaria en diciembre, para el año siguiente.
Seguramente esté dividido en varios conceptos, dependiendo de la urbanización:

- generales
- viviendas
- garajes
- viviendas y garajes
- locales
- etc

El coeficiente se obtiene teniendo en cuenta los metros útiles, de tu propiedad, piso+garaje+trastero
La diferencia de tu coeficiente seguramente esté en que tu piso tiene menos metros útiles; pero tu plaza de garaje y  tu trastero tienen los mismos metros útiles que los demás vecinos, por eso cuando la reforma es en garajes o trasteros se divide entre el número de trasteros o garajes y no se utiliza el coeficiente. 

Sobre lo que comentas del informe pericial y el consejo del constructor de tirar los trasteros que están bien. 
Parece que no es muy normal proponer una derrama para tirar unos trasteros que están bien y que la junta de propietarios lo haya aprobado, para aprobar eso, habiendo un informe pericial, creo que se necesita unanimidad.

Saludos
  



 

 

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