Claro que sí, cualquier propietario conforme el artículo 16.2 de la LPH. puede incluir el asunto en el orden del día de la proxima junta.
Se necesita el 60% de los votos y coeficientes para aprobarlo.
Es importante que cuando se lleven asuntos a la junta de propietarios, se lleven los presupuestos, elegir uno y aprobar la derrama correspondiente (si es necesaria) etc.
Saludos