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1261932
26/11/2009 16:19

Representación.

¿A cuántos propietarios puede representar un propietario en una junta?

2.099 lecturas | 3 respuestas
PREGUNTA: Un Propietario a una JUNTA ¿a cuantos Propietarios puede representar?
porque para votar un Acuerdo, eso lo resolverá el Presidente en función de lo que recoje el Artículo 15.2 .
Gracias por la respuesta, y al comentario si ha lugar.
 
communitas.es
communitas.es
28/11/2009 12:18
Solamente añadir un detalle, el moroso no podría delegar su voto en otro propietario, pero sí al revés (siempre y cuando el otro no sea moroso también)

No habría el menor inconveniente, porque el moroso está privado de voto por su propiedad, pero ello no impide que pueda acudir a la Junta y votar en nombre de otro (s) propietario (s) que le haya (n) dado la oportuna representación, toda vez que el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no pone condiciones al respecto.
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daigual
daigual
26/11/2009 23:22
 Algo liada la pregunta y lo que le rodea, a pesar de lo creo que la respuesta dada es la que cabe, a no ser que aclares algo más la pregunta.
 
P
PEPE123
26/11/2009 17:48
Puede representar a tantos cuantos le den su representación, sin límite.
No entiendo lo que dices del artículo 15.2 que, de forma resumida, dice que los morosos no pueden votar. Vamos que si un moroso te da la representación, no sirve de nada.
 

Fin del hilo
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