Volver al foro
E
ELIZABETH005
27/11/2009 14:41

PROPIETARIO MOROSO

¿Cuáles son los derechos de una comunidad de vecinos ante un propietario moroso?

4.846 lecturas | 7 respuestas
HOLA, SOY LA SECRETARIA DE UNA COMUNIDAD DE 9 VECINOS.
UN PROPIETARIO (QUE NO VIVE EN EL EDIFICIO) NO PAGA AL DÍA LA CUOTA MENSUAL DE LA COMUNIDAD.
CADA 10 DE CADA MES, SE PASA LA CUOTA POR EL BANCO E AUTOMATICAMENTE, EL BANCO ME DEVUELVE EL RECIBO.
CUANDO PUEDO HABLAR CON EL (QUE PARA MI ES UN MILAGRO), ME DICE QUE NO PUEDE SER, QUE EL PAGA (COSA QUE NO ES VERDAD), ME HABLA DE MALA MANERA Y VA DE PREPOTENTE.
LA ULTIMA VEZ QUE HABLE CON EL ME DIJO QUE SE HABIA DESENTENDIDO DEL PISO Y UNA INMOBILIARIA ME IBA A PAGAR POR TRANSFERENCIA A FINAL DE MES, QUE NO HACIA FALTA PASAR EL RECIBO POR EL BANCO Y QUE NO QUERIA QUE SU NOMBRE APAREZCA EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS COMO MOROSO. YO LE DIJE QUE LOS ESTATUTOS DE NUESTRA COMUNIDAD ERA QUE CADA 10 DE CADA MES SE PASABA UN RECIBO POR EL BANCO Y QUE ESTO SE TENIA QUE RESPECTAR ADEMAS SE ACORDO EN UNA REUNIÓN QUE SE PONIA EL NOMBRE DE LOS MOROSOS EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS. ME CONTESTO : ES LO QUE HAY.
EFECTIVAMENTE, ESTA INMOBILIARIA ME PAGO 3 RECIBOS QUE TENIA DEVUELTOS Y DESDE ENTONCES.... PUES NADA.ME DEBEN 3 RECIBOS MAS.
LA VERDAD, ESTOY CANSADA DE IR DETRÁS.
LO QUE MAS ME MOLESTA ES QUE LOS OTROS 8 VECINOS ESTAMOS AQUÍ LUCHANDO COMO PODAMOS PARA PAGAR NUESTRA CUOTA Y ESTE PROPIETARIO VIENE CON SUS EXIGENCIAS DICIENDOME : ES LO QUE HAY Y SI NO ESTAS CONTENTA....
SOMOS UNA COMUNIDAD PEQUEÑA CON UN PRESUPUESTO PEQUEÑO Y LA VERDAD, SI UN PROPIETARIO NO PAGA, ENSEGUIDA SE NOTA ADEMAS CUANDO SON 3 RECIBOS.
HE IDO A UN DESPACHO DE UN AVOGADO PERO ESTE, ANTES DE FORMULAR MIS PREGUNTAS Y MIS DUDAS SOBRE EL ASUNTO, ME QUIERE COBRAR.
ASÍ NO PODEMOS SEGUIR Y NECESITO SABER CUALES SON LOS DERECHOS DE NUESTRA COMUNIDAD FRENTE A ESTE TIPO DE PROBLEMA. LO PODEMOS DENUNCIAR ? CADA VEZ QUE DEVUELVE UN RECIBO, TENGO QUE ENVIAR UNA CARTA CERTIFICADA ? (QUE NO IRÁ A RECOGER DADO QUE NO VIVE EN EL EDIFICIO) EN FIN....NO SE QUE HACER
GRACIAS DE ANTEMANO POR AYUDARME.





 
E
ELIZABETH005
30/11/2009 11:37
HOLA
TE LLEGARÁ UN MENSAJE POR MESSENGER PARA QUE PODAMOS COMUNICAR POR EL CHAT.
A LA ESPERA DE HACER UN INTERCAMBIO DE INFORMACIONES.
UN SALUDO
 
daigual
daigual
27/11/2009 20:12
ELIZABETH005 dijo:

ESTO LO TENGO QUE HACER CADA VEZ QUE ME DEVUELVE UN RECIBO ?
O ME ESPERO QUE HAYA UNOS CUANTOS DEVUELTOS ?
CADA VEZ QUE ME DEVUELVE UN RECIBO, ME TENGO QUE PONER EN CONTACTO CON EL PROPIETARIO ? ES MI OBLIGACIÓN LLAMARLE O SE SUPONE QUE COMO SE PASA UN RECIBO CADA 10 DE CADA MES, CON ESTO TENGO LAS ESPALDAS CUBIERTAS Y NO LE TENGO QUE LLAMAR CADA VEZ.
PERDONAR POR MI CUMULO DE PREGUNTAS Y DUDAS PERO NO QUIERO COMENTER NINGÚN ERROR A LA HORA DE ACTUAR CON ESTA GENTE.



Lo tienes que hacer cuando así lo decida la junta previa certificación de la deuda.

Lo razonable es que comuniques a quien ha dejado de pagar, que lo ha hecho, por si acaso no se ha dado cuenta  y así dejas constancias de que se le reclama el dinero en el caso de que haya que ir hasta el monitorio.
 
elenasf
elenasf
27/11/2009 18:08
En el Articulo 9 de la LPH en el apartado e) Hace referencia a que es obligación de los propietarios a contribuir de los gastos. No tienes que estar llamandole cada vez que devuelva un recibo. Convocar una Reunión y poner en el Orden Del día
APROBACION DE LIQUIDACION DE DEUDAS DE MOROSOS Y RECLAMACION VIA JUDICIAL. Aprobarla y hacer todo el Proceso monitorio, veras con dos veces que tenga que pagar todos los gastos se ponen las pilas
 
E
ELIZABETH005
27/11/2009 16:16
ESTO LO TENGO QUE HACER CADA VEZ QUE ME DEVUELVE UN RECIBO ?
O ME ESPERO QUE HAYA UNOS CUANTOS DEVUELTOS ?
CADA VEZ QUE ME DEVUELVE UN RECIBO, ME TENGO QUE PONER EN CONTACTO CON EL PROPIETARIO ? ES MI OBLIGACIÓN LLAMARLE O SE SUPONE QUE COMO SE PASA UN RECIBO CADA 10 DE CADA MES, CON ESTO TENGO LAS ESPALDAS CUBIERTAS Y NO LE TENGO QUE LLAMAR CADA VEZ.
PERDONAR POR MI CUMULO DE PREGUNTAS Y DUDAS PERO NO QUIERO COMENTER NINGÚN ERROR A LA HORA DE ACTUAR CON ESTA GENTE.
 
C
carolcar
27/11/2009 15:40
Madre mía como está la profesión de abogado, no deja de sorprenderme.
A ver, lo que él te va a contestar según lo que nos has contado es que puedes interponer en reclamación de las cuotas un procedimiento muy sencillo que se llama juicio monitorio y que se regula en los art 812 y ss de la Ley de enjuiciamiento civil (si lo metes en internet puedes leerlos).
Se trata de un procedimiento en el que no hace falta la intervención de abogado ni procurador y suele resolverse muy rápido.
Puede que te costase hacer el primero y no digo que para ese no necesites que te lo redacte un abogado, pero luego una vez que tengas el modelo y sepas donde se presenta en los Juzgados, puedes hacer tú todos los demás.
 
E
ELIZABETH005
27/11/2009 15:36
GRACIAS POR TU RESPUESTA.
UNA PREGUNTA. QUE ES "proceso monitorio"

 
daigual
daigual
27/11/2009 15:31
 Para iniciar proceso monitorio, en principio,no hace falta ni abogado ni procurador. La ley te explica el procedimiento a seguir y seguro que en el juzgado te aclaran las dudas que te surjan sobre la marcha.

En mi comunidad funciona, cuando alguien sobrepasa los tres recibos se propone en junta iniciar el proceso monitorio y hasta ahora siempre han pagado antes de que realmente eche andar el proceso.

Si no vive en el domicilio y no ha dejado otra dirección para notificaciones, les puede colocar los avisos en el tablón y tendrán efecto legal. Es conveniente tener documentación de los pasos que das por si acaban en el juzgado, para que puedan determinar donde está la mala fe y las buenas intenciones.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento