Si bien en los elementos privativos, o de uso exclusivo, se pueden llevar a cabo instalaciones que hagan más útil el espacio, tiene como límite que no afecte o perjudique a otros propietarios o a zonas comunes, conforme el art. 7.1 y especialmente el art. 9.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por lo tanto, como para instalar este modelo de pérgola que adjuntas en el patio tendrías que colocar vigas de madera con enganche en la fachada, que supone la fijación de un elemento permanente, donde el vecino del piso superior seguramente te alegará que supone un aumento de la peligrosisad para él pues cualquier persona podría entrar más fácilmente a robar a su vivienda, tanto la Comunidad como el afectado podrían exigir su retirada, bien de forma voluntaria o a través de la acción judicial.
Nuestra recomendación sería que mirases si existe alguna cláusula dentro de los Estatutos donde se regule la aprobación (prohibición) de instalar pérgolas, etc y en base a esta información, solicitases al Presidente de la Comunidad o tu Administrador, que incluya en el orden del día de la próxima junta la aprobación, si procede, para instalar un pérgola en tu patio.
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores
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